SAP Cáceres 208/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:297
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 208/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 192/06 =

Autos núm. 222/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 222/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres sobre reclamación de cantidad, , siendo parte apelante, la demandante, TALLERES VAQUERO RACING, S.L.L. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández y defendida por el Letrado Sr. Díaz Díaz; y como parte apelada, la demandada DOÑA Silvia , la que ha comparecido por sí misma ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 222/05, con fecha 12 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la representación procesal de la parte demandante, Talleres Vaquero Racing frente a Doña Silvia , con expresa imposición de las costas a la parte actora.. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de las apeladas y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto la parte apelante como la parte apelada en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de mayo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, Talleres Vaquero Racing S.L.L. se alza contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, de fecha 12 de diciembre de 2005 , que desestima la demanda interpuesta por la citada representación, frente a Doña Silvia , en la que se reclama a la demandada 311,37 euros por las reparaciones efectuadas en el vehículo de su propiedad matrícula, X-....-XD .

La temática de la presente cuestión litigiosa, está estrechamente relacionada con la materia atinente a la carga de la prueba. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta materia en su artículo 217, siguiendo el principio dispositivo y más concretamente el de aportación de partes, incumbiendo ésta carga probatoria, no al Juez, sino a las partes contendientes, de tal forma que de no hacerlo y conseguir con ello lograr la convicción psicológica del Juzgador acerca de la certeza de los hechos que conforman las pretensiones de cada una de las partes, estas habrán de ser como no probadas o al menos como dudosas, de forma que no puede sino llevar a la conclusión de que no...

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