SAP Cáceres 143/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:497
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 143/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 163/03=

Autos núm.- 411/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de junio de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario de núm.- 411/02, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Flores Gómez; y como parte apelada, el demandante DON Jose Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendido por el Letrado Sr. Matesanz Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 411/02 con fecha 20 de marzo de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Floriano Suárez, en representación de D. Jose Ignacio , debo declarar el derecho del actor como integrante de la comunidad hereditaria a ser indemnizado en la cuantía de 36.060,73 euros, condenando a CAHISPA a pasar por tal pronunciamiento.

Ello con imposición de costas a la demandada.

Con fecha 4 de abril de 2003, se dictó auto aclarando la sentencia indicada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Corregir los errores materiales de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, entendiéndose que el Letrado defensor de la parte demandante es D. Luis Carlos Matesanz Sanz. Condenándose asimismo a la demandada Cahispa, S.A. de Seguros Generales al pago de los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de junio de 2003, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La representación de la mercantil CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES, se alza contra la sentencia de instancia invocando como único motivo de oposición el siguiente: la interpretación no sólo de un contrato de seguros, sino de una norma jurídica (Real Decreto 1.575/89, de 27 de diciembre), que aprueba el Reglamento de Seguros Obligatorio de Viajeros, y en particular de la de su artículo 7 y 8.

Se alega que el artículo 7 como causas de lesiones corporales de los viajeros remite a los riesgos propios de los medios de transporte colectivos de personadas que nacen de las circunstancias singulares en los que se desenvuelven, bien por su velocidad, por su complejidad mecánica y posibilidad de sobrevenir un fallo, por la utilización de sustancias muy inflamables, por la eventualidad de un fallo en la conducción y finalmente por compartir la vía con otros vehículos. Es cierto -añade- que el artículo 8 establece: gozarán, no obstante, de protección: a) Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir por lugar debido. Sin embargo, matiza que en el artículo 8 no se designan nuevos riesgos de los expresados en el artículo 7, y tan sólo delimita especialmente la cobertura de aquéllos, sentado que el artículo 8 versa sobre diferente elementos de cobertura de los proclamados en el artículo 7, desde luego la expresión "no obstante" empleada en su apartado segundo, no puede entenderse como no obstante de lo dispuesto en el artículo 7, sino no obstante de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 8; sólo así puede interpretarselógica y sistemáticamente el precepto. Por tanto, razonando que el artículo 8 no permite derogaciones ni si quiera parcial del artículo 7, no obstante apreciar el carácter objetivo de esta clase de seguros, lo que no se puede admitir es que con fundamento en estas características objetivas se pretenda convertirlo en un seguro universal de accidentes, pasando por la derogación pura y simple de una norma y terminando con la elaboración judicial de un nuevo seguro objetivo de viajeros que trasciende de los específicos riesgos para los que ha sido configurado...

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