STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2010
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2010:6034 |
Número de Recurso | 2129/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACION Nº:2129/10
N.I.G. 48.04.4-09/008152 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por DOÑA Blanca, DOÑA Claudia, DON Leandro, DOÑA Emma y DOÑA Felicisima, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 17 de Mayo de 2010, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por los - hoy recurrentes -, DOÑA Blanca, DOÑA Claudia, DON Leandro, DOÑA Emma y DOÑA Felicisima, frente a la - Empresa - "INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :
-
-) "Los/as actores/as, DÑA Blanca, DÑA. Claudia, D. Leandro, DÑA. Emma y DÑA. Felicisima, han venido prestando servicios para la empresa demandada "INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.L.", todas ellas con la antigüedad de 25-10-06 y categoria profesional de oficios varios.
-
-) Los actores vinieron prestando servicios para el Departamento de interior del G.V. para la recopilación y actualización de datos del sistema de información.
-
-) Los demandantes han venido percibiendo las siguientes cantidades y conforme al convenio colectivo de oficina y despachos de Bizkaia debieron cobrar las siguientes:
Felicisima
AÑO 2007
MES
EXTRA JULIO
JULIO AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
EXTRA DICIEMBRE
TOTAL DEBIO COBRAR 861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS COBRO 750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS DIFERENCIA 111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
81,38 EUROS
81,38 EUROS
101,38 EUROS
821,04 EUROS
AÑO 2008
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
EXTRA MARZO
ABRAIL MAYO
JUNIO
JULIO
PAGA JULIO
TOTAL DEBIO COBRAR 907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS COBRO
780 EUROS
780,06 EUROS
789,74 EUROS
--------780 EUROS
780 EUROS
912,06 EUROS
802,17 EUROS
802,01 EUROS DIFERENCIA 127,03 EUROS
126,97 EUROS
117,29 EUROS
907,03 EUROS
127,03 EUROS
127,03 EUROS
- 5,03 EUROS
104,86 EUROS
105,02 EUROS
1.737,23 EUROS
Blanca
AÑO 2007
MES
EXTRA JULIO
JULIO
AGOSTO SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
EXTRA DICIEMBRE
TOTAL DEBIO COBRAR 861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS COBRO 750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS DIFERENCIA 111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
81,38 EUROS
81,38 EUROS
101,38 EUROS
821,38 EUROS
AÑO 2008
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
EXTRA MARZO
ABRIL
MAYO JUNIO
JULIO
PAGA JULIO
TOTAL DEBIO COBRAR 907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,38 EUROS
907,38 EUROS
907,38 EUROS COBRO
780 EUROS
780 EUROS
780 EUROS
------780 EUROS
780 EUROS
912,28 EUROS
802,24 EUROS
802,01 EUROS DIFERENCIA 127,03 EUROS
127,03 EUROS
127,03 EUROS
907,03 EUROS
127,03 EUROS
127,03 EUROS
- 5,25 EUROS
104,79 EUROS
105,02 EUROS
1.746,74 EUROS
Emma
AÑO 2007
MES
EXTRA JULIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE OCUTBARE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
EXTRA DICIEMBRE
TOTAL DIBO COBRAR
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS COBRO
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
772,50 EUROS
772,50 EUROS
757,50 EUROS DIFERENCIA 111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
88,88 EUROS
88,88 EUROS
103,88 EUROS
838,54 EUROS
AÑO 2008
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
EXTRA MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO JULIO
EXTRA JULIO
TOTAL DEBIO COBRAR 907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS COBRO 772,50 EUROS
772,50 EUROS
772,50 EUROS
........
772,54 EUROS
1.277,16 EUROS
802,01 EUROS
802,01 EUROS DIFERENCIA 134,53 EUROS
134,53 EUROS
134,53 EUROS
907,03 EUROS
134,49 EUROS
131,96 EUROS
-370,13 EUROS
105,02 EUROS
105,02 EUROS
1.416,98 EUROS
Leandro
AÑO 2007
MES
EXTRA JULIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE DICIEMBRE
PAGA DICIEMBRE
TOTAL DEBIO COBRAR 861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,31 EUROS
861,38 EUROS COBRO
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
772,50 EUROS
772,50 EUROS
757,50 EUROS DIFERENCIA 111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
88,88 EUROS
88,88 EUROS
103,88 EUROS
838,54 EUROS
AÑO 2008
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
EXTRA MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
PA/EXTRA JULIO TOTAL DEBIO COBRAR 907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS COBRO 772,50 EUROS
772,50 EUROS
772,50 EUROS
.......
772,50 EUROS
772,50 EUROS
1.277,16 EUROS
802,01 EUROS
802,01 EUROS DIFERENCIA 134,53 EUROS
134,53 EUROS
134,53 EUROS
907,03 EUROS
134,53 EUROS
134,53 EUROS
-370,13 EUROS
105,02 EUROS
105,02 EUROS
1.419,59 EUROS
Claudia
AÑO 2007
MES
EXTRA JULIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE EXTRA DICIEMBRE
TOTAL DEBIO COBRAR 861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS
861,38 EUROS COBRO 750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
750 EUROS
780 EUROS
780 EUROS
750 EUROS DIFERENCIA 111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
111,38 EUROS
81,38 EUROS
81,38 EUROS
101,38 EUROS
821,04 EUROS
AÑO 2008
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
EXTRA MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
EXTRA JULIO TOTAL DEBIO COBRAR 907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS
907,03 EUROS COBRO
780 EUROS
780 EUROS
780 EUROS
.......
78O EUROS
780 EUROS
912,06 EUROS
802,01 EUROS
802,01 EUROS DIFERENCIA 127,03 EUROS
127,03 EUROS
127,03 EUROS
907,03 EUROS
127,03 EUROS
- 5,03 EUROS
105,02 EUROS
105,02 EUROS
1.747,19 EUROS
-
-) La Sra. Emma firmo documento que literalmente dice:
"Declaro que he recibio la citada cantidad mediante talón número NUM000 de Banesto y que me doy por satisfecho de todos los conceptos de devengo derivados del contrato de trabajo suscrito con la Empresa "NIP, S.A." desde la fecha de comienzo el dia 27/10/06 hasta el dia 17/09/08 considerando finiquitadas las relaciones laborales y haciendo renuncia expresa a cualquier otra reclamación".
-
-) Con fecha 30-7-08, los demandantes formularon papeleta de conciliación y con fecha 14-8-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin efecto".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :
"Que rechazando la excepción de prescripción alegada por la demandada y desestimando la demanda formulada por DÑA Emma y estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA Blanca, DÑA. Claudia,
-
Leandro, y DÑA. Felicisima frente a "INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.L.", debo condenar y condeno a la empresa "INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.L.", a que por los concepto que se expresan, abonen a los actores las cantidades siguientes: Sra. Felicisima 1.737,23 euros; Sra. Blanca,
1.746,74 euros; Sr. Leandro 1.419,59 euros; Sra. Claudia, 1.747,19 euros. Por último procede absolver al "FOGASA" sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia y respecto a los conceptos salariales".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A.".
Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 23 de Septiembre, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 2 de Noviembre (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 29 de Septiembre) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.
En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.
La instancia ha dictado sentencia en la que, previa desestimación de la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, ha estimado parcialmente la demanda de la parte demandante, y condenado a la empresa "INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.L." - en adelante, "NIP" - a abonar a cada demandante una determinada cantidad en concepto de diferencias salariales, desestimando en su integridad la demanda de la trabajadora Sra. Emma .
Frente a esta sentencia se alza en suplicación la parte demandante.
Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.
Sabido es que el...
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ATS, 6 de Octubre de 2011
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 9 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 2129/10, interpuesto por Dª Begoña, Dª Coro, Dª Valentina, Dª Eulogio y Dª Adela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los......