STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:6026
Número de Recurso1791/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1791/10

N.I.G. 01.02.4-08/003399 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por NICEMA TRES S.L. y CLASE N CASA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha trece de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 1021/08, sobre Procedimiento de Oficio (OFI), seguidos a instancia de la INSPECCION DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a las ahora recurrentes, en el que también han sido parte D. Octavio y 115 profesores más.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que con fecha 9 de Mayo de 2.008 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava, se levantó a la empresa Nicema Tres, S.L. el Acta de Liquidación nº NUM000 por dar ocupación a 116 personas sin la previa formalización de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, al entender que concurren las notas de laboralidad establecidas en el artículo 1.1 del ET en la relación existentes entre las partes. Que la mencionada acta de liquidación se compone de 17 liquidaciones, correspondiente a los períodos parciales comprendidos entre el 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2.006, el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.007 y del 1 al 31 de Enero de 2.008, cuyo importe total asciende a la cantidad de 27.719,04 Euros. Que la referida acta de liquidación consta a los folios 96 y siguientes de los autos, dándose íntegramente por reproducida.

2).- Que con fecha 09 de Mayo de 2.008 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava levantó Acta de Liquidación a la empresa Clasen Casa, S.A. nº NUM001, por los mismos hechos e importes que figuran en el acta de liquidación referida en el ordinal anterior levantada contra la empresa Nicema Tres, S.L., apreciándose responsabilidad solidaria de esta empresa Clasen Casa, S.A., en virtud del contrato de franquicia suscrito por ésta con la empresa Nicema Tres, S.L. Que la referida acta de liquidación consta a los folios 176 y siguientes de los autos, dándose por reproducida. 3).- Que con fecha 14 y 16 de Mayo de 2.008 se notificó respectivamente las actas de liquidación a las empresas Nicema Tres y Clasen Casa, S.A., presentando ambas el 2 de Junio de 2.008 escrito de alegaciones conjunto, que consta en autos, dándose por reproducidas.

Que en las mismas fechas se notificaron a los trabajadores las referidas actas de liquidación, advirtiéndoles de su derecho de interposición de reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización en las respectivas actas de liquidación, sin que presentase por los trabajadores reclamación alguna.

4).- Que por la Unidad especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se solicitó informes ampliatorios a la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social actuante, emitiéndose éstos con fecha 4 de Julio de 2.008, constando en los autos y dándose por reproducidos.

Que con fechas 22 y 24 de Julio de 2.008 se notificó el anterior informe ampliatorio a las empresas Nicema Tres, S.L. y Clase n Casa, S.A. respectivamente, presentando escrito conjunto de alegaciones con fecha 1 de agosto de 2.008, constando también en autos, dándose por reproducidos.

5).- Que la empresa Nicema Tres, S.L., suscribió con fecha 25 de Julio de 2006 contrato de franquicia con la empresa Clase n Casa, S.A., nombre comercial ACADOMIA, circunscrito al ámbito geográfico de Vitoria, constando el referido contrato al Tomo 3, folios 24 y siguientes de los autos, dándose íntegramente por reproducido.

Que en lo que importa para la resolución del presente pleito, debemos destacar con respecto al contrato de franquicia que Nicema Tres, S.L. (franquiciado), abona al franquiciador, Clase n Casa, S.A., una cantidad en concepto de canon de entrada incrementándose este porcentaje a partir del tercer año y otro porcentaje del volumen de negocio mensual, siendo que las cantidades abonadas por los clientes tanto en concepto de matrícula como por horas de clase recibida se ingresan en la cuenta corriente del franquiciador, Clase n Casa, S.A. quien distribuye mensualmente las cantidades ingresadas tanto a la franquiciada Nicema Tres, S.L. como a los profesores. Que el sistema de cobro a clientes, abono a profesores y liquidación a la franquiciada se articula mediante un sistema de mandatos, debiendo el franquiciado hacer firmar obligatoriamente a los profesores y a los padres de los alumnos o a los alumnos un contrato y mandato según el indicado por el franquiciador. Que el franquiciado conferirá mandato irrevocable al franquiciador para que este último reciba del cliente las cantidades relativas al pago de cupones y matrícula así como de los profesores los honorarios que corresponderían al franquiciado. Que la empresa Nicema Tres, S.L., aportó la documentación de facturación a la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social, siendo la que consta al folio 101 de los autos, dándose por reproducida.

Que el franquiciador también está facturado para inspeccionar la contabilidad, los stocks y otros datos relativos al negocio del franquiciado comprometiéndose este a entrega las estadísticas comerciales, informes de gestión, cuadros de situación, los estados financieros anuales, en los períodos establecidos en el referido contrato.

Que también se fija en el contrato de franquicia que Nicema Tres, S.L. debe realizar un mínimo de horas lectivas, desarrollando su actividad dentro de una zona exclusiva, prestando el franquiciador asistencia al franquiciado para el montaje, instalación, decoración o imagen corporativa, pudiendo el franquiciador visitar la agencia, y disponiendo que el franquiciado queda obligado a adquirir directamente del franquicidor todos los artículos, productos y servicios que oferte y comercialice en su agencia debiendo destinar el franquiciado unas determinadas cantidades con motivo de la apertura de la agencia, así como otras a publicidad local; correspondiendo a la franquiciadora la recepción de pagos, emisión de cupones, transmisión de datos y cupones al sistema informático del franquiciado para su impresión, el cálculo de pagos a profesores, la facturación a docentes, transmisión de datos informáticos al sistema del franquiciado; regulando también el contrato de franquicia que está terminantemente prohibido que el franquiciado contrate personal docente por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, salvo en el caso de trabajos en los que esto sea aconsejable, dando previamente conocimiento del franquiciador, que será quién lo autorice.

Que el contrato establece asimismo que el franquiciado hará efectivo al franquiciador un abono complementario para permitir el abono de los honorarios netos al profesor; situación que podrá plantearse en el caso, por ejemplo de existir cupones devueltos.

6).- Que la empresa franquiciada Nicema Tres, S.L. oferta el servicio de clases particulares a domicilio, formalizando para ello contrato con cada uno de los clientes, padres de alumnos o los alumnos directamente si son mayores de edad, constando un modelo de este tipo de contrato al tomo 3 folio 56 y siguientes de los autos, dándose por reproducida. 7).- Que destaca dentro de las condiciones generales de este servicio y en el referido contrato, como objeto de la prestación que el servicio a realizar por el prestador, la empresa, consiste en incluir los datos y necesidades del alumno en la base de datos que tiene a su disposición el prestador en la que además de los datos del alumno figuran los datos de los profesores, clases particulares de varias materias con el objeto de encontrar entre los profesores el que mejor se adecúe a la necesidades del alumno. Que el prestador, la empresa prestará al alumno asesoramiento pedagógico, asesoramiento en la elección de los profesores y la gestión de los horarios del profesor y el alumno para tengan lugar las clases particulares, reservándose el prestador el derecho a modificar y/o adoptar los presentes servicios.

Que también se incluyen como condiciones general de este contrato que entre los profesores y el prestador no existe ningún vínculo de subordinación siendo independientes los unos de los otros y que la prestación de servicios entre profesores y alumnos se realizará en régimen de arrendamiento de servicios y colaboración profesional asumiendo el profesor toda la responsabilidad de sus actividades pedagógicas.

Que incluye este contrato también el sistema de remuneración, así como los honorarios de los profesores que serán abonados a los profesores las clases particulares solicitadas, además de la matrícula que se abona a la empresa, recogiendo el procedimiento de pago a través del sistema de cupones, que los padres o alumnos deben adquirir obligatoriamente éstos, que emite a cada uno, debiendo firmarlos antes de entregarlos a los profesores al final de cada clase.

Que también se incluye en las condiciones generales de este servicio que los padres o alumnos confieren mandato a la sociedad Clase n Casa, S.A. para que en su nombre y representación abone a los profesores presentados por el prestador sus honorarios por las clases particulares contratadas y prestadas y abone al prestador las...

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