STSJ País Vasco , 23 de Febrero de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:5930
Número de Recurso2698/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº: 2698/09

N.I.G. 48.04.4-09/001742

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por DON Manuel, DOÑA Eufrasia y DON Ricardo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de - Bilbao -, de fecha 17 de Junio de 2009, dictada en proceso que versa sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (RPC), y entablado, de manera unánime, por los - hoy recurrentes -, DON Manuel, DOÑA Eufrasia y DON Ricardo, frente al - Organismo Autónomo Administrativo - "EUSKAL ESTADISTISKA ERAKUNDEA-INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA ("EUSTAT"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Los actores DON Manuel con D.N.I. nº NUM000, DOÑA Eufrasia con D.N.I. nº NUM001 Y DON Ricardo con D.N.I. nº NUM002, han venido estando vinculados con la demandada, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicios determinado, de forma no continuada, siendo las fechas de el primer contrato, categoría y salarios los siguientes:

    Manuel Eufrasia Ricardo

    La relación laboral entre las partes se verificó en virtud de contrato para obra o servicio en los periodos que se recogen en los doc. 1, 2 y 3 de la actora que se dan por transcritos.

  2. -) El EUSTAT o INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA es un organismo Autónoma Administrativo de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco creado por la Ley de Estadística de la CAPV 4/1986, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda con competencias reguladas en el Art. 29 de la citada Ley, entre otras: Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de estadística y en los programas estadísticos anuales. La dirección y coordinación de la actuación estadística, aprobación del proyecto técnico de cada operación, publicación y difusión de resultados, anuncio de resultados, emisión de informes preceptivos.

    Elaboración de las estadísticas o fases que le sea encomendadas, representación oficial en materia estadística, coordinación de las relaciones estadísticas, establecimiento de las bases en el Banco de datos estadístico, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, harmonización integración y coordinación de la actividad estadística que realicen los Órganos y entes establecidos en la citada Ley elaboración de ficheros y directorios de cualquier tipo para utilización de los Órganos y Entes de la CAPV, etc.

  3. -) El EUSTAT tiene una plantilla de dos trabajadores fijos en la Oficina de Bilbao, El Organismo demandado emplea una bolsa de trabajo de temporales. Estas bolsas empezaron a funcionar en el año 1990, año en el que se creo la primera bolsa por convocatoria publica del Director de Administración Pública.

    Con posterioridad se celebró nueva convocatoria en el año 1997.

    La última se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por el consejo de Gobierno de 30/5/2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y sus Organismos Autónomos BOPV 13/6/2006.

  4. -) La operaciones estadísticas del Eustat, objeto y perioricidad en el periodo de 2007/2008 son las que se recogen en Plan Vasco de Estadística 2007/2008.

    La periodicidad y duración de la recogida de datos prevista para las operaciones estructurales del programa estadístico anual de 2008 del Eustat es variable si bien, comprende diversas fases entre las que se encuentran las de recogida de datos propiamente dicho, explotación difusión y evaluación.

    Los actores integrados en las bolsas de trabajo, han venido prestando sus servicios en los periodos y en virtud de los contratos de obra con los objetos que se relacionan en la subsanación y que se dan por transcritos.

  5. -) Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Manuel, DOÑA Eufrasia y DON Ricardo, contra EUSKAL ESTADISTIKA ERAKUNDE-INSTITUTO VASO DE ESTADISTICA, sobre soc. ordinario, declaro que los actores ostentan la condición de trabajadores indefinidos discontinuos del Organismo demandado, condenándosele a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por los demandantes, DON Manuel, DOÑA Eufrasia y DON Ricardo, que fue impugnado por la - Entidad demandada -, "EUSKAL ESTADISTISKA ERAKUNDEA-INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA ("EUSTAT").

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 19 de Octubre de 2009, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 9 de Febrero de 2010, a través de Providencia del anterior 10 de Diciembre de 2009, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

La presente Resolución ha sido deliberada por los Magistrados que se reseñan en el encabezamiento de la misma en lugar de los inicialmente designados, en razón a la aprobación de la nueva distribución de la Sala en secciones, distribución que rige a partir del 18 de Enero de 2010.

SEXTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Manuel, Dña. Eufrasia y D. Ricardo contra "EUSKAL ESTADITIKA ERAKUNDEINSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA" - en adelante, "EUSTAT" - y ha declarado que los actores ostentan la condición de trabajadores indefinidos discontinuos del organismo demandado, condenado a éste a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a esta sentencia se alzan en suplicación los trabajadores demandantes. Lo hacen con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el...

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