STSJ País Vasco 637/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2010:5790
Número de Recurso1102/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1102/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 637/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a tres de diciembre de dos mil diez.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1102/07 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdos del 27-4-07 del Ayuntamiento de Sestao que incluyen como 2º ejercicio aprobar el catálogo y descripción de puestos de trabajo y valoración aprobar la tabla retributiva referida al año 2006 modificar la relación de puestos de trabajo y aprobar la nueva relación de puestos de trabajo y como 3º ejercicio adecuar las tablas a los resultados de la valoración.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : Palmira, representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª NEREA LANDA DE MIGUEL.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado Dª. BEGOÑA REAL ASUA DE LLONA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA

FONTAN actuando actuando en nombre y representación de Dª Palmira, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo adoptado en la sesión plenaria municipal del Ayuntamiento de Sestao, de 27 de abril de 2007 que incluyen como 2º ejercicio aprobar el catálogo y descripción de puestos de trabajo y valoracion aprobar la tabla retributiva referida al año 2006 modificar la relacion de puestos de trabajo y aprobar la nueva relación de puestos de trabajo y como 3º ejercicio adecuar las tablas a los resultados de la valoración; quedando registrado dicho recurso con el número 1102/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencianulo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Sestao de 27/4/2007 y el de fecha 20/12/2007, todo ello en cuanto al puesto de trabajo que ocupa la parte actora con abono de de los atrasos y de los intereses legales debidos desde que debieron ser abonados, así como en cuanto a las diferencias retributivas que deban abonarse por la distinta valoración, desde esa fecha.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 2-9-2009 se fijó como cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones la Administración demandada reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/11/10 se señaló el pasado día 23/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El presente recurso tiene por objeto la impugnación jurisdiccional actuada por Dª. Palmira contra el Acuerdo adoptado en la sesión plenaria municipal del Ayuntamiento de Sestao, de 27 de abril de 2007, por el que se decide:

" SEGUNDO ACUERDO:

"1.- Aprobar el Catalogo y Descripción de Puestos de Trabajo, que se adjunta al presente acuerdo, así como la Valoración de dichos Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sestao, que incluye la denominación de los puestos de trabajo y el desglose de las puntuaciones obtenidas en los factores incluidos en el Manual de Valoración, el cual figura como Anexo 1 al presente acuerdo.

"2.- Aprobar la tabla retributiva referida al año 2006, que figura en el documento denominado Anexo 2 de este acuerdo, la cual establece las retribuciones económicas resultantes de la valoración de los puestos de trabajo, aprobada en el punto anterior, así como las cuantías de los complementos específicos adicionales asignados a determinados puestos de trabajo, las cuales figuran en el Anexo 4.

"3. Modificar en lo que resulte afectado por los resultados de la valoración de los puestos de trabajo, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sestao para el año 2006, aprobada por acuerdo plenario de 24 de marzo de 2006, conforme a los resultados de la presente valoración de puestos de trabajo, y en consecuencia aprobar la nueva Relación de Puestos de Trabajo que figura como Anexo 3 al presente acuerdo.

"4.- La adecuación de las Tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2007".

"TERCER ACUERDO:

"La adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento pleno tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2006".

  1. Posición de la parte recurrente.

    La recurrente interesa que se dicte sentencia " por la que se declare:

    1. - nulo o en su defecto anulable por no ajustado a derecho, y en base a los motivos expuestos en el cuerpo de esta demanda, el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Sestao de 27/4/2007, por el que se aprueba:

      -la Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sestao;

      -las retribuciones económicas resultantes de la valoración de los puestos de trabajo, que se modifica; -los efectos económicos al 1/1/2006 como consecuencia de la aplicación de los resultados de la valoración;

      y todo ello en cuanto al puesto de trabajo que ocupa la parte actora, profesora de lenguaje musical;

    2. - así como idénticos resultados con respecto del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20/12/2007, que aprueba la RPT para el año 2008, que también en dichos aspectos ha de anularse y dejarse sin efecto;

    3. - se condene al Ayuntamiento de Sestao a otorgar al puesto de trabajo que ocupa la parte actora, en su valoración, la puntuación que se detalla en el cuerpo de esta demanda, debiendo otorgarse una valoración final al puesto correspondiente a lo reclamado, con la debida variación de las retribuciones asignadas, y demás pronunciamientos debidos, o de forma subsidiaria, se ordene una nueva y verdadera valoración, con participación de la representación del personal, de acuerdo a los criterios alegados en la presente demanda;

    4. - se condene al Ayuntamiento de Sestao, en todo caso, a que la aplicación del resultado de la valoración a las retribuciones de la parte actora tengan efectos retroactivos a la fecha de 1/1/2003, que fija el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sestao, con abono de los atrasos, y de los intereses legales debidos desde que debieron ser abonados, así como en cuanto a las diferencias retributivas que deban abonarse por la distinta valoración, desde esa fecha".

      La parte actora sostiene a tal fin, en síntesis, que el puesto de trabajo que ocupa se incluye en dicha valoración, siendo esta que incurre en manifiestos errores, atendiendo al propio Manual de Valoración utilizado en el proceso valorativo. Del estudio de las funciones y condiciones del puesto se observa, a su juicio, la errónea incardinación que en determinados factores se realiza en el proceso de evaluación, de lo que se le deriva un claro perjuicio, al conllevarle una estimable pérdida retributiva.

      Añade que de la lectura del expediente administrativo se deducen numerosas irregularidades en el proceso valorativo (inicio, desarrollo y culminación), además de ser farragoso y desordenado. Así, se observa que si bien la empresa adjudicataria de los trabajos de valoración de los puestos, Bearing Point Business Consulting España, S.L., culminó el trabajo de valoración con fecha 03/03/2003, no es hasta el 27/04/2007 que se procede a la aprobación de dicha valoración de puestos. Además, la valoración presentada por la empresa encargada de la misma no guarda ningún parecido con la que ha sido posteriormente aprobada por el Pleno Municipal, existiendo contradicción y diferente puntuación entre ambas valoraciones. Se observa así, prosigue la parte actora, que la valoración finalmente aprobada ha sido consecuencia de una actuación unilateral de la Administración demandada, sin que en la misma se recojan las conclusiones alcanzadas por la empresa valoradora, y que ni tan siquiera los representantes del personal hayan intervenido en la misma, ya que no se alcanza la valoración aprobada en el seno de la Mesa o Comité de Valoración.

      La parte recurrente considera que los manifiestos errores en el resultado de la valoración le hacen adolecer del vicio de nulidad o anulabilidad, en cuanto al concreto puesto de trabajo ocupado por la parte actora de profesora de lenguaje musical.

      En definitiva, la parte actora manifiesta que debe modificarse la valoración del puesto afectado, para que sea valorado conforme se ha indicado, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Valoración, lo que deberá así variar el nivel otorgado a efectos de retribución. De forma subsidiaria, solicita una nueva y verdadera valoración, aunque entiende que no es necesaria ya que la anulación pretendida se basa en unos actos reglados fijados por el propio manual de valoración, sin que entre en juego ningún acto discrecional que permitiera a la Administración adoptar soluciones distintas a las planteadas en la demanda, ya que responden a...

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