STSJ País Vasco 696/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:5672
Número de Recurso890/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución696/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 890/09

SENTENCIA NÚMERO 696/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a once de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso - administrativo número 252/08 .

Son parte:

- APELANTE : JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por la Letrada Dª. ROSALINA YEBRA CANTERO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZARATE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el

trece de Marzo de dos mil nueve sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 252/08 promovido por JAUREGUIZAHAR PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. contra la RESOLUCIÓN DE 6-5-08 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACIONES GIRADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS Y CONTRA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DICHO IMPUESTO PUBLICADA EN EL B.O.T.H.A. Nº 147 (SEPARATA) DE 29-12-06.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7/10/2.010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia nº 96/09 dictada el 13 de marzo, por el Juzgado de lo Contenciso - Administrativo nº 1 de Vitoria - Gasteiz, en los autos del procedimiento ordinario 252/08. La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante, contra el Decreto del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto y confirma las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por ser conformes a derecho e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU publicada en el BOTHA nº 142 de 29 de diciembre de 2006.

La sentencia apelada apreció que "los valores catastrales asignados a las VPO por la Diputación Foral de Álava se han calculado teniendo en cuenta la normativa vigente sobre VPO recogida en el Decreto 315/02... en el caso que nos ocupa, no se ha alegado falta de notificación de la valoración catastral con anterioridad a las liquidaciones objeto del recurso, no habiéndose cuestionado los mismos, teniendo en cuenta que para liquidar este impuesto, se debe atener al valor del suelo. Por otra parte, carece de apoyo legal, sostener que el valor catastral de una VPO, no puede superar su precio máximo de venta, lo que no tiene que superar el valor catastral es el valor de mercado. Siendo el valor catastral considerado como base para el cálculo de la liquidación ningún reproche jurídico merece la actuación administrativa impugnada. Finalmente, en cuanto a la impugnación indirecta de la Ordenanza Fiscal del año 2006... se estima que no puede prosperar ya que dicha conculcación (principios de seguridad jurídica y confiscatoriedad) no se ha probado, además de constituir una trascripción de al NF 46/89 que no ha sido impugnada y que por tanto despliega toda su eficacia jurídica".

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante para solicitar su revocación y las demás pretensiones que formula y ello con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - respecto de la impugnación indirecta de la OF reguladora del IIVTNU publicada en el BOTHA de 29 de diciembre de 2.006, olvida el juzgador de instancia que la OF reguladora del IIVTNU de...

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