STSJ País Vasco 639/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:5591
Número de Recurso1080/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución639/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1080/09

SENTENCIA NÚMERO 639/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 1039/08 .

Son parte:

- APELANTE : D. José, representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

- APELADO : UNIQUAL-AGENCIA DE EVALUCIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO D. JAVIER RESANO AGUIRRE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el

tres de Junio de dos mil nueve sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 1039/08 promovido por D. José contra la RESOLUCIÓN DE 23-5-08 DE UNIQUAL -AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 5-12-07 POR LA QUE SE ACUERDA LA EVALUACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS DE LOS NIVELES "B" Y/O "A".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. José recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/09/2.010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal de D. José ha promovido un recurso de apelación contra la

sentencia nº 271/09 de 3 de junio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria, en Procedimiento Abreviado nº 1039/08, que declaró la inadmisibilidad, por extemporaneidad recurso judicial interpuesto, contra la resolución de la Directora General de Uniqual de fecha 23 de mayo de 2.008.

El recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante, contra la citada Resolución de fecha 23 de mayo de 2.008, solicitando su anulación y se reconociera el derecho de la parte reclamante, a percibir los efectos económicos del tramo B, de complementos retributivos adicionales del PDI de la UPV, con fecha 1 de enero de 2.005. Se alegaba en apoyo de sus pretensiones que, el requisito relativo a la exigencia de Doctor, que exige el Protocolo de Uniqual para acceder a los tramos B2 y B3 de los complementos retributivos individuales del profesorado de la UPV, es nulo por ser contrario a los prescrito por el Decreto 209/2.006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV.

Se sostuvo en apoyo de sus pretensiones que el requisito relativo a ostentar la categoría de Doctor, que exige el Protocolo de UNIQUAL para acceder a ese tramo B2 de los complementos retributivos individuales del profesorado de la UPV, era contrario a lo prescrito por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y a las Bases de la Convocatoria, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV.

Frente a ello, la Sentencia objeto de impugnación estima el motivo de inadmisibilidad procesal opuesto por la Administración demandada de que el recurso se dirigía contra un acto firme y consentido, concluyendo en el fundamento de derecho segundo que, "en el presente caso, UNIQUAL ha aplicado el Protocolo publicado en el BOPV de 9 de enero de 2007. Dicho protocolo no es una norma jurídica, sino un acto. Por cuanto no se puede desconocer que para que una disposición de cualquier tipo pueda ser tildada de Norma, deben concurrir una serie de circunstancias que permitan calificarla de esa manera". Su calificación como mero acto de gestión con pluralidad de destinatarios en el ejercicio de la potestad de autoorganización, le lleva a apreciar causa de inadmisibilidad no especificada dentro del elenco del artículo 69 LJCA .

No obstante, dicha sentencia, en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, en lo que parece un extenso obiter dictum, examina el fondo del asunto, para concluir que Uniqual no ha infringido los términos de la delegación que realiza el Decreto 209/2.006, de 17 de Octubre.

SEGUNDO

La Sentencia objeto de impugnación estima el motivo de inadmisibilidad procesal alegado por la Administración demandada, concluyendo en el fundamento de derecho segundo que "la Administración recurrida... entiende que el objeto de la litis es la corrección de las bases de la convocatoria, aprobadas por Uniqual y publicadas en el BOPV con fecha 9 de enero de 2.007, sin que la actora las recurriera. Lo cierto, sin embargo, es que el objeto del procedimiento es la resolución de la Directora General de Uniqual de fecha 5/12/2.007... por más que en dicha resolución se haga aplicación del Protocolo (aprobado por Uniqual y publicado en el BOPV con fecha 9 de enero de 2.007)... por ello el plazo para recurrir es el recogido en el artículo 46.1 de la LJCA . En el presente caso, Uniqual ha aplicado el Protocolo publicado en el BOPV de 9 de enero de 2.007. Dicho protocolo no es una norma jurídica, sino un acto... de esta manera, en aplicación del artículo 46.1 antes citado, la parte recurrente debió haber recurrido el Protocolo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación. No lo hizo y, por tanto, devino firme y consentido, por lo que procede acordar la inadmisiblidad del recurso a la vista de los prescrito por el artículo 69.e)". En el fundamento de derecho tercero, examina el fondo del asunto, para concluir que Uniqual no ha infringido los términos de la delegación que realiza el Decreto 209/2.006, de 17 de octubre .

No conforme con la sentencia, la parte apelante, interpuso recurso de apelación interesando se dictase sentencia en la que, con revocación de la dictada en primera instancia, se acogiesen las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Introduce las siguientes consideraciones avalando su tesis: no es de aplicación el artículo 69.e) de la LJCA, de cara a disponer la inadmisibilidad del recurso, toda vez que el recurso se dirige contra la Resolución de 23 de mayo de 2.008 de la Directora de Uniqual, y éste recurso fué interpuesto en plazo, y cuestión distinta sería la desestimación del mismo al entender aplicable el Protocolo, sin posibilidad de impugnación indirecta al tratarse de una acto administrativo firme. A continuación, la parte apelante reivindica el carácter de disposición general que tiene el Protocolo de Evaluación y por tanto, insiste en ser contrario a derecho el establecimiento de un requisito en contra del Decreto 209/2.006 de 17 de octubre, lo que situaría la cuestión en el ámbito de la impugnación indirecta del artículo 26 de la LJCA . A continuación examina la cuestión de fondo, defendiendo que no es factible que el Protocolo elaborado por Uniqual amplie los requisitos consignados en el Decreto 209/2.006, de 17 de octubre y en la propia convocatoria, no siendo de recibo exigir el título de Doctor para el reconocimiento o evaluación positiva del tramo B2.

De contrario, la parte apelada impugna los anteriores motivos del recurso de apelación, postulando la confirmación integra de la sentencia por su propia fundamentación jurídica.

TERCERO

La primera cuestión que debemos resolver es la relativa a la inadmisibilidad apreciada por la Sentencia de Instancia. Según la parte apelante, no es aplicable el artículo 69.e) de la LJCA, de cara a disponer la inadmisibilidad del recurso, toda vez que el recurso se dirige contra la Resolución de 23 de mayo de 2.008, de la Directora de Uniqual y el recurso fué interpuesto en plazo.

Dicha impugnación debe prosperar parcialmente y ello porque el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 23 de mayo de 2.008, de la Directora de Uniqual y éste fué interpuesto en plazo, si bien en la resolucion impugnaba se limita a aplicar el Protocolo aprobado por Uniqual publicado en el BOPV con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR