STSJ País Vasco 392/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2010:5403
Número de Recurso168/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/09

SENTENCIA NÚMERO 392/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADAS:

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 652/07 .

Son parte:

- APELANTE : D. Eulogio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA RUIZ GARCÍA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el diez

de Septiembre de dos mil ocho sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 652/07 promovido por D. Eulogio contra el DECRETO DE ALCALDÍA 621/07 POR EL QUE SE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 485/07 DE 12-07-07.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Eulogio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-05-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En esta apelación se impugna la sentencia nº 264/08 de fecha 10 de septiembre recaída

en el Procedimiento Ordinario núm. 652/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 4 de los de Bilbao y que declara:

  1. la inadmisión parcial del recurso contencioso - administrativo respecto de las pretensiones indemnizatorias formuladas por el recurrente D. Eulogio así como las anulatorias dirigidas frente a la decisión de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta de iniciar de oficio expediente de recuperación de los terrenos litigiosos hecha en la resolución impugnada;

  2. en cuanto a la impugnación de la denegación de la transmisión de terrenos públicos al recurrente D. Eulogio también decidida por la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta en el acto recurrido, desestimo el recurso contencioso-administrativo".

El Juez de instancia, respecto a las causas de inadmisibilidad invocadas por la Administración demandada, en el fundamento de derecho primero, concluye" se evidencia la parcial desviación procesal denunciada por la administración demandada por cuanto en vía administrativa ni el actor D. Eulogio pidió ni la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta denegó indemnización ninguna pues la petición de aquél se refería exclusivamente a la transmisión del suelo público en el que ha instalado el Bar Txiti... ya que la decisión de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta de iniciar de oficio expediente para la recuperación de los terrenos litigiosos es un acto de mero trámite, que en modo alguno pone fin a la vía administrativa ni decide sobre el fondo del asunto ni menos aún sobre si el recurrente tendrá o no derecho a indemnización,... este magistrado estima que el presente recurso contencioso-administrativo no es admisible respecto de dicho acuerdo..." En cuanto a la impugnación de la denegación de la transmisión de terrenos públicos al recurrente, en el fundamento de derecho tercero, concluye" procede rechazar tales motivos aceptando plenamente los argumentos jurídicos de las resoluciones impugnadas ya que, en definitiva, los bienes de dominio público son inalienables (según el artículo 132 de la CE ) mientras no se proceda a su desafectación..." frente a los vicios procedimientales invocados" se ha de considerar que dichas infracciones procedimentales adolecen de absoluta y total falta de consistencia, pues en cualquier caso, los defectos invocados carecen de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 63 de la L 30/92 de 26 de noviembre, de transcendencia anulatoria al haber alcanzado el procedimiento su fin, sin indefensión (o al menos, sin que se razone por qué motivo se habría producido indefensión del interesado), pues, en último término, la anulación pretendida sólo podría dar lugar a la retroacción de las actuaciones para subsanar dichas irregularidades".

SEGUNDO

La parte demandante en la instancia, D. Eulogio, impugna la Sentencia de referencia y solicita se dicte sentencia mediante la que se estime el recurso de apelación y en consideración, básicamente:

a)infracción de las normas correspondientes a las garantías del procedimiento, en concreto art. 60.3 y 4 de la LJCA, en relación con los arts. 299, 200 y 317 de la LEC, en relación con artículo 24.1 de la CE, al haberse negado la apertura del periodo de prueba en este procedimiento a la parte apelante, en concreto la aportación como prueba documental pública consistente en la certificación referente a otras ventas practicadas por el ente local a otros vecinos del municipio;

  1. la sentencia apelada no contiene una narración de los hechos declarados probados que sea clara, y de esta forma poder plantear un recurso de apelación;

    c)infracción del artículo 25.1 de la LJCA en relación con el artículo 69 de la misma ley en relación con las actos de mero trámite, al haber sido infringidas en la sentencia recurrida dichos artículos y la doctrina jurisprudencial que las desarrolla: al calificar la situación del apelante de precarista sin derecho a indemnización alguna, no estamos ante un acto de trámite sino que entra a conocer del fondo del asunto;

  2. infracción por los Decretos impugnados de los artículos 79, 84, 86 de la L 30/92 de 26 de noviembre; e)infracción de los dispuesto en el artículo 78 del RBEL y artículo 62 de su antecesor de 1955, que describen la naturaleza jurídica de la relación que une a las partes: administrado Sr. Eulogio y Administración Local del Ayuntamiento de Sopuerta, como de concesión administrativa;

  3. con carácter subsidiario del apartado anterior, por inaplicación de la doctrina jurisprudencial que define la situación de precario del primer grado del Administrado con instalaciones fijas y derecho a indemnización;

  4. conculcación del principio de igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley, del principio de seguridad jurídica y desviación de poder del Ayuntamiento demandado, debido a las enajenaciones de bienes patrimoniales efectuadas por el Ayuntamiento de Sopuerta por el sistema de adjudicación directa a otros convecinos, cuya fórmula es denegada al actor;

  5. infracción de ley al haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo 137 del RDLegislativo 1/92, de 26 de junio, texto refundido de la Ley del Régimen del suelo y ordenación, respecto a la condición de edificio fuera de ordenación del Bar restaurante Txiti...

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