STSJ País Vasco 157/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2010:5302
Número de Recurso802/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 802/08

SENTENCIA NUMERO 157/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ BLANCO

  2. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiseis de marzo de dos mil diez.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 802/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSION DEL PROCESO DE SELECCION DE LA OPE 200 0 Y EL CONSIGUIENTE RETRASO EN EL NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESION Y DEMAS EFECTOS INHERENTES A LA SUSPENSION =.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE :DOÑA Araceli, representada por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrada Dª ESTHER URIBEETXEBERRIA GONZALEZ.

- DEMANDADA :ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Junio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA

EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª Araceli, interpuso recurso contencioso - administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSION DEL PROCESO DE SELECCION DE LA OPE 200 0 Y EL CONSIGUIENTE RETRASO EN EL NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESION Y DEMAS EFECTOS INHERENTES A LA SUSPENSION =.; quedando registrado dicho recurso con el número 802/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los peidmentos de la actora.

CUARTO

Por auto de uno de Diciembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de

51.033,32 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18-03-2010 se señaló el pasado día 25-03-2010 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Se interpone en el presente proceso recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Doña Araceli en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada con fecha 22 de junio de 2007 ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados de la suspensión del proceso de selección de la OPE 2000 y el consiguiente retraso en el nombramiento, toma de posesión y demás efectos inherentes a la suspensión.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, lo siguiente:

    Que la actora ha participado en el proceso selectivo para la cobertura de plazas del Cuerpo de Gestión, por el turno de promoción interna, derivado de la orden de 22/6/2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez, procede del Decreto 59/2000, de 28 de marzo, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2.000., Que el referido proceso fue suspendido por Orden de 24/4/2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública BOPV 8/5/2002), y se reanudó por orden dictada por la misma Consejera el 16/ 12/2005 ( BOPV 22/12/2005), orden en la que se resolvió la continuación del proceso selectivo a partir de la publicación de la relación provisional de aprobados de las distintas convocatorias.

    Que la suspensión del proceso selectivo durante tanto tiempo se ha justificado por parte de esta Administración, en la existencia de diversos recursos judiciales, dos de ellos relacionados con los Concursos de Traslados de los años 1.998 y 2.000, y otros interpuestos por funcionarios interinos que pretendían la aplicación de los beneficios de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca, que en cuanto a esta OPE significa una mayor valoración de sus servicios prestados en la Administración Pública.

    Que todos los recursos judiciales citados han dado la razón a los demandantes, es decir, que los órganos judiciales han resuelto que esta Administración ha actuado de manera contraria a derecho tanto en los Concursos de Traslados impugnados como en el caso de los funcionarios interinos afectados por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca, que se han visto obligados a acudir a la Justicia para que se les sean reconocidos sus derechos.

    Que, una vez reanudado el proceso y tras superar el mismo, tomo posesión de la plaza de Responsable Asistencia Sanitaria, dotación 2, nivel 22, en la Subdirección de Aseguramiento y Contratación de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad.

    Que de no haberse suspendido el proceso selectivo, éste se habría resuelto para el día 08/01/2002, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde el día de la reanudación del proceso selectivo, 22/12/2005, hasta el día 10/07/2006, en que tomó posesión de la plaza que me ha sido adjudicada. Que esto significa que desde el día 08/01/2002 podría estar ocupando la plaza que ha obtenido ahora en este proceso selectivo, y por lo tanto, que desde aquel mismo día podría haber estado percibiendo las retribuciones propias de la misma y del nuevo nivel retributivo.

    Que, durante la dilación, suspensión y reiteración de tramites que han demorado la culminación del proceso selectivo durante 54 meses, la actora ha ocupado los puestos 1958, dotación 2 nivel 18, Administrativo Seguridad Social en la Delegación Territorial de Educación en Gipuzkoa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (4 meses); y 2102, Administrativo Vivienda, dotación 2 nivel 19, en la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. (50 meses)

    Que, a partir de su nombramiento y toma de posesión, tiene asignadas las retribuciones correspondientes al nivel 22, nivel que es superior al 18 y 19 de los puestos que había venido desempeñando hasta ese momento, igualmente cobrando los trienios que perfeccione con el valor correspondiente al Grupo B.

    En cuanto a la valoración en términos estrictamente económicos, el perjuicio sería la diferencia retributiva entre los niveles de complemento de destino de las plazas que ha ocupado durante la paralización (niveles 18 y 19) y a la que ha accedido mediante el proceso selectivo derivado de la OPE 2000 (nivel 22). Esta diferencia retributiva entre los niveles durante la suspensión arroja un saldo de 30.633,32 euros.

    Cálculo de la cuantía por la diferencia retributiva entre niveles de complemento de destino

    Meses Diferencia Total diferencia

    Periodo Nivel demora mensual retribuciones

    retribuciones

    08-05-2000 a 20-05-2002 18 4 712,58 2.850,32

    21-05-2002 a 09-07-2006 19 50 555,66 27.783,00

    30.633,32

    TOTAL DIFERENCIA:......... 30.633,32

    Que además, la actora sufre perjuicios derivados de la imposibilidad de disfrutar de los derechos propios de la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Gestión como son el desarrollo de su carrera profesional mediante la participación en los concursos de méritos, comisiones de servicio, etc. Estimación Económica:

    Pérdida de los beneficios de Funcionario C.Gestión......... 15.000 Daños

    Morales ................................................................ 5.500

    TOTAL DIFERENCIA. ............ 20.500

    Dichos perjuicios pueden ser compensados dando efectos retroactivos a la fecha de la toma de posesión a la de la paralización de los procesos selectivos.

    Que ante esta situación la actora formuló en fecha de 22/6/2007, la correspondiente Reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante la Dirección de Función Pública del Gobierno Vasco, reclamación que fue admitida a trámite mediante Orden de 2 de Octubre de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    Se aporta como Documento n° 3 copia de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Publica de fecha 2 de Octubre de 2007.

    Que a fecha de hoy la actora no ha recibido Resolución sobre la Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha del 22/6/2007, por lo que al haber transcurrido el plazo de 6 meses desde que se presentara la Reclamación, la misma se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.

    Que en consecuencia interpone la presente DEMANDA, la cual basa en los siguientes

    Este es uno de los requisitos cuya concurrencia ha negado esta Administración en otras reclamaciones, confundiendo la antijuridicidad del daño con la antijuridicidad de la medida que lo causa, y afirmando que el daño es obligado o jurídicamente impuesto por el hecho de que...

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