STSJ País Vasco 198/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2010:5298
Número de Recurso283/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 283/08

SENTENCIA NUMERO 198/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 283/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugnan las resoluciones dictadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao con fecha de 15 de Diciembre de 2.007.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Pedro Antonio, DON Anselmo, DON Bienvenido, DON Desiderio, DON Ezequias, DON Guillermo, DON Julio, DON Maximo, DON Roberto, DON Teodulfo, DON Carlos Ramón, DOÑA Adolfina, DON Ángel Daniel, DON Arcadio, DON Casiano y DON Elias, representados por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON JOSEBA ARDANZA BILLELABEITIA.

Como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representada y dirigida por el ABOGADO

DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-02-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA

ARANA actuando en nombre y representación de DON Pedro Antonio, DON Anselmo, DON Bienvenido

, DON Desiderio, DON Ezequias, DON Guillermo, DON Julio, DON Maximo, DON Roberto, DON Teodulfo, DON Carlos Ramón, DOÑA Adolfina, DON Ángel Daniel, DON Arcadio, DON Casiano y DON Elias, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra lasresoluciones dictadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao con fecha de 15 de Diciembre de 2.007; quedando registrado dicho recurso con el número 283/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.100 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16-03-10 se señaló el pasado día 18-03-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso ordinario se impugnan por 16 personas físicas, (una vez desistidos Don Justiniano y Don Narciso ), las resoluciones dictadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao con fecha de 15 de Diciembre de 2.007, mediante las que se impuso a cada uno de ellos, sanción de multa de 200 ó 500 Euros, según los casos, en base a lo dispuesto por el artículo 120-1º de la Ley 27/1.992, de 24 de Noviembre .

En vía jurisdiccional, la pretensión de anulación de tales resoluciones se funda en diversos argumentos impugnatorios que, comenzando por la crítica formal de la fundamentación de las mismas, se centran primeramente en la prescripción, en que con cita inicial del artículo 132 de la LRJ-PAC, y, especialmente, del artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1.93, de 4 de Agosto, se mantiene la tesis, ahora resumida, de que, como el acuerdo de iniciación de los expedientes se adoptó por el Consejo de Administración de la A.P.B el día 29 de Marzo de 2.007, mientras que las primeras notificaciones que recibieron los expedientados datan de primeros de Agosto de dicho año, tal expediente ha caducado dentro de una situación de inseguridad jurídica en que las actuaciones previas solo se inician el 11 de Mayo de 2.007, (comunicaciones a Jefatura Provincial de Tráfico), con diversos requerimientos a organismos y autoridades se dilatan hasta los días 9 y el 11 de Octubre de dicho año. Se alude luego a que el plazo inicial de prescripción era el de la comisión del hecho sancionable, y se rechaza que el citado acuerdo de 29 de Marzo de 2.007 se refiriese tan solo a la iniciación de actuaciones previas pues, en tal caso, debería constar un acuerdo posterior de iniciación, y como éste no existe, porque aquel es el inicial, se daría la situación más grave de que el expediente se tramitarse sin acuerdo del órgano competente.

Adicionalmente, se acometen otras cuestiones, tales como los "defectos formales del procedimiento", o la "falta de tipicidad del hecho imputado".

SEGUNDO

Abordando ya el aspecto impugnatorio que con gran imprecisión técnica los recurrentes enuncian como "prescripción", se destaca lo que señala el artículo 6º del Reglamento aprobado por el R.D. 1.398/1.993, bajo rúbrica de, "prescripción y archivo de las actuaciones". Esa asociación sistemática de instituciones parece estar en el origen de la confusión entre figuras en que...

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