STSJ País Vasco 58/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:5245
Número de Recurso1190/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1190/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 58/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a once de febrero de dos mil diez.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1190/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Concejala-Delegada del Área de Función Pública, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 16 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el 8 de junio de 2007, que ordena la publicación del anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2007.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JON KEPA ZARRABE GARCIA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA

BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Concejala-Delegada del Área de Función Pública, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 16 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el 8 de junio de 2007, que ordena la publicación del anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 1190/07. La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05.02.10 se señaló el pasado día 10.02.10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la representación procesal de la

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de la Concejala- Delegada del Área de Función Pública, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de fecha 16 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el 8 de junio de 2007, que ordena la publicación del anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2007, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2007.

SEGUNDO

Dª Margarita Barreda Lizarralde, Procuradora de los Tribunales y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que:

"1) Se anule la relación de plazas convocadas condenando a la Administración a convocar todas aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente contempladas en la vigente RPT y expresadas en el Hecho Tercero.

2) Se anulen las previsiones de composición de los Tribunales calificadores y se condene a la Administración a incluir como miembro de pleno derecho a un representante de personal.

3) Se anule la previsión de entrevistas personales y pruebas psicotécnicas eliminatorias en aquellos puestos convocados que las contemplen.

4) Se anule la Base 7.3 y concordantes en cuanto a la previsión de designación de asesores por el tribunal de la Convocatoria con el único cometido de la realización y valoración de las entrevistas personales y con atribución de voz y voto.

5) Se anulen cuantos actos posteriores del proceso selectivo resulten contrarios o incompatibles con los pronunciamientos anteriores".

En apoyo de tales pretensiones, articula los motivos impugnatorios que enuncia del siguiente modo:

  1. La resolución impugnada es anulable en cuanto contraviene y vulnera lo establecido en el artículo 162 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz (B.O.T.H.A. NUM. 124, 27 de octubre de 2006) que dispone:

    "El Ayuntamiento manifiesta su compromiso de que las Ofertas Públicas de Empleo se convoquen de una manera periódica, mediando el menor tiempo posible entre cada una de ellas y conforme a la legislación vigente. En este sentido la próxima convocatoria de OPE se iniciará en el mes de septiembre de 2006, iniciándose la siguiente a la finalización de ésta.

    La oferta incluirá las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se consideren necesarias para el funcionamiento de los servicios dentro de cada ejercicio presupuestario, incluyéndose en la misma los puestos de programas estables, previa consolidación de las plazas en la RPT."

    Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo".

    Señala el Sindicato que de conformidad con la OPE publicada, el número de puestos ofertados es muy inferior al número total de plazas vacantes presupuestariamente dotadas consignadas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. De un total de 414 plazas vacantes presupuestadas se convocan 190 -se incluye relación de vacante existentes y convocadas- sin que el concepto indeterminado "las necesidades de los servicios" legitime para excepcionar la regla general dispuesta en el artículo 162 del Acuerdo regulador.

    La previsión de concordancia temporal entre RPT y necesidades de personal no se concilia en absoluto con la limitación del elenco de plazas de la convocatoria a un umbral mínimo de 190 sobre un total de 414 vacantes dotadas presupuestariamente, menos aún cuando gran parte de dichas plazas están siendo cubiertas por personal funcionario interino hasta la cobertura de vacante.

    Concluye que desde la perspectiva que impone el artículo 23 LFPV, se introdujo en el Acuerdo regulador de Condiciones de Trabajo, un compromiso que alcanza carácter normativo en orden a que todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente sean objeto de cobertura reglamentaria mediante su inclusión en la Oferta Pública de Empleo. Dicho compromiso se materializa en el ejercicio de la competencia de autoorganización de la Administración y lo hace con el carácter normativo mencionado, lo que plantea la vinculación de la Administración a dicha norma en el momento de determinar cuál es el número de plazas vacantes que son objeto de convocatoria, sin que la Administración pueda apartarse de dicho referente enmarcado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

  2. Composición de los Tribunales Calificadores:

    Se impugna la previsión de composición de todos los Tribunales calificadores de la Oferta Pública de Empleo, en tanto en cuanto se suprime la integración en dichos órganos de un miembro de la representación del personal.

    Se citan como referentes normativos el artículo 31.2 de la Ley 6/89, de 6 de julio, el artículo 16.2 del Decreto del Gobierno Vasco 190/2004, de 13 de octubre, el artículo 46.1 del RD 364/95, el artículo 95.3 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y el artículo 103.3 del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de los Funcionarios y Personal Laboral de las Instituciones Locales Vascas.

    Y se añade que la Disposición Derogatoria única del Estatuto Básico, en modo alguno ha previsto una derogación del párrafo cuarto del art. 46.1 del RD 364/95, ni de la normativa autonómica y municipal transcrita.

    El sentido del párrafo tercero del artículo 60 del Estatuto es el de imponer como condición de legalidad en la composición del Tribunal que el nombramiento del vocal se verifique en condición individual, de conformidad con la previa propuesta de designación verificada por la representación de los trabajadores o del IVAP. Lo que no es posible es que el nombramiento del órgano convocante se verifique, como se hacía en ocasiones, designando con nombres y apellidos a todos los miembros excepto a los que proceden de extracción institucional representativa, dejando, de este modo, a la decisión posterior o puntual del IVAP o de la representación sindical el paso discrecional de poner nombres y apellidos a aquel nombramiento vacío que verificó en convocatoria el órgano...

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