STSJ Comunidad de Madrid 268/2015, 19 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011106

Derechos Fundamentales 430/2014

Demandante: D./Dña. Ezequias

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 268

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 430/2014 promovido por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Ezequias, por el procedimiento especial de DERECHOS FUNDAMENTALES del artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998, y contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Abril de 2014, por la Dirección General de Cooperación Internacional que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia por no darle el acceso a los archivos, registros públicos y sus expedientes así como los documentos pedidos sobre extradición activa y pasiva; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal.

Este procedimiento se ha seguido por el trámite especial de protección de los derechos fundamentales de los artículos 114 y siguientes de la LJCA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que:

--- se declaren vulnerados los derechos fundamentales de libertad, libre circulación, integridad física y moral, y tutela judicial efectiva de los artículos 15, 17, 19, 24 y 25 de la CE .

--- se anule la Resolución recurrida y para el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y restablecimiento de estos derechos se ordene al Ministerio de Justicia facilitar al actor la información solicitada mediante escrito de 30 de Septiembre de 2013.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Igualmente ha informado el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del recurso con fecha 12 de agosto de 2014.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de Marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el recurrente contra la resolución originaria de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional dictada en fecha 18 de Diciembre de 2013 que deniega los documentos por el actor solicitados sobre extradición activa y pasiva, respecto de la solicitud formulada por la representación de la actora el día 30 de Septiembre de 2013. Y ello porque entiende que el derecho establecido en el artículo 37.1 de la Ley 30/92 se limita a documentos concretos que obren en un expediente en los términos y condiciones que el mismo precepto establece, de forma que no siendo los documentos solicitados unos documentos determinados sino que la pretensión formulada era fundamentalmente que se realizara un informe estadístico detallado de los últimos diez años, se entendió por la Administración que su petición excedía del derecho específico de acceso a archivos y registros consagrado en la Constitución y en la ley 30/92. Y por ello se consideraba que no existía obligación por la Administración de proporcionar la información requerida al pretender una compleja labor de recopilación de datos y de su posterior análisis. Además -al entender de la Administración- podría también verse afectado el normal funcionamiento del servicio tal como exige el apartado 7 del artículo 37 de la Ley 30/92 .

Los hechos que dan origen a este procedimiento podemos resumirlos así:

1--- Según versión del actor por una noticia periodística tuvo conocimiento por la prensa de que existía una orden internacional de detención contra él, y por ello se presentó ante la Comisaría de Policía de donde se le condujo al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional (procedimiento nº 25/2013) que acordó en 27 de agosto de 2013 su libertad provisional a la espera del envío y recepción de la orden de extradición acordada por las autoridades de Estados Unidos; desde donde se pasó el procedimiento a la Sala de lo penal sección 3ª de la Audiencia Nacional por Auto de 19 de diciembre de 2013 .

2--- La resolución originaria de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional dictada en fecha 18 de Diciembre de 2013 -folios 62 y 63-, que deniega los documentos por el actor solicitados sobre extradición activa y pasiva, responde a una solicitud del actor, presentada el 30 de Septiembre de 2013, solicitud genérica que pretendía al amparo del artículo 37 de la Ley 30/92 y 105 de la Constitución Española, y, respecto de los últimos diez años, la identificación de los expedientes de extradición activa iniciados por las autoridades judiciales españolas dirigidos y remitidos a las autoridades de los Estados Unidos con expresión diferenciada de su nacionalidad, los delitos por los que se concedió y si se procedió o no a la entrega de los expedientes de extradición pasiva tramitados por las autoridades españolas a instancias de los Estados Unidos con expresión de si efectivamente se otorgó,los delitos por los que se solicitó y si la extradición se otorgó supeditada al cumplimiento por el país requirente de ciertas condiciones y si éstas se cumplieron, teniendo en cuenta la exigencia contenida en el artículo 13.3 de la Constitución respecto de la concesión de la extradición exclusivamente en cumplimiento de tratado o de ley atendiendo al principio de reciprocidad, y atendiendo al artículo 1par 2 de la ley 4/1985 de Extradición Pasiva, y con el objeto de esgrimir dicho principio de reciprocidad como argumento y prueba para hacer efectivo su derecho a la tutela judicial efectiva. Pero todo ello sin contener ningún dato personal.

Esta petición se reprodujo el 15 de octubre de 2013.

También se pidió lo mismo ante el Juzgado Central nº1 y ante la sección tercera de la Audiencia Nacional.

3--- Por resolución de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional dictada en fecha 18 de Diciembre de 2013 se le deniegan los documentos genéricos por el actor solicitados sobre extradición activa y pasiva, por no pedirse una concreta documentación determinada y porque entiende que excede del derecho específico de acceso a archivos y registros ( artículo 37.7 de la Ley 30/1992 ).

4--- Se interpuso recurso de alzada con fecha de 21 de enero de 2014 que fue desestimado expresamente por la Resolución dictada, en fecha 23 de Abril de 2014, por la Dirección General de Cooperación Internacional, en sentido desestimatorio del mismo, y que se fundó en que el derecho que consagra el artículo 37.2 y 3 de la Ley 30/92 es el acceso a documentos concretos que obren en un expediente dentro de los límites y condiciones que el mismo artículo establece .Además de que el derecho aparece condicionado a que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios por lo que debe formularse la petición individualizada de los documentos que se desee consultar sin que quepa formular-como hace el actor- una solicitud genérica sobre una materia que no está amparada por dicho artículo (artículo 37.7) y que el derecho a la tutela judicial efectiva se proyectaría en la fase judicial del procedimiento de extradición.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra pues en determinar si la denegación al recurrente de su derecho a que se le informara de los extremos reflejados en la solicitud de 30 de Septiembre de 2013 en los términos en que formuló la solicitud infringe alguno de los derechos fundamentales de libertad, libre circulación, integridad física y moral, y tutela judicial efectiva recogidos en los artículos 14, 15, 17, 19, 24 y 25 de la CE .

Precisamente, esta misma cuestión y las mismas resoluciones constituyen también el objeto del procedimiento ordinario que también se ve en esta Sección en el recurso nº 552/2014.

Por ello centraremos el tema litigioso de este recurso en lo que aquí se cuestiona, es decir la violación de los derechos fundamentales de libertad, libre circulación, integridad física y moral, y tutela judicial efectiva recogidos en los artículos 14, 15, 17, 19, 24 y 25 de la CE .

La parte actora alega, en esencia como argumentos de su demanda contra la supuesta infracción de los derechos fundamentales los siguientes:

1- Que las autoridades de Estados Unidos presentaron el 7 de octubre de 2013 la demanda de extradición que se tramita en la actualidad en la Sección 3ª de la Audiencia Nacional, pero ya antes de que se formulara se había dirigido el Sr. Ezequias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional -órgano del Ministerio competente para tramitar los expedientes de extradición- para que le facilitaran información y documentación genérica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Las relaciones exteriores
    • España
    • Los límites al derecho de acceso a la información pública
    • 11 Abril 2017
    ...de actos de soberanía no sujetos a derecho administrativo y por tanto estaban excluidos del acceso exartículo 37.5 LRJPAC (STSJ de Madrid n.º 268/2015, de 19 de mayo)5. Los argumentos contrarios al acceso que se recogen en la sentencia no encajan pues con la legislación de transparencia, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR