STSJ Comunidad de Madrid 763/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:7858 |
Número de Recurso | 487/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 763/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2013/0008184
Procedimiento Ordinario 487/2013
Demandante: D./Dña. Pedro Enrique
PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 763
RECURSO NÚM.: 487-2013
PROCURADOR DÑA.: ELISA ZABÍA DE LA MATA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2015 VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 487/2013, interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Zabía de la Mata, en representación de D. Pedro Enrique, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de febrero de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró al actor responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias de la entidad TELECABINAS SL, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de Junio de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de febrero de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró al actor responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias de la entidad TELECABINAS SL, con alcance total de la responsabilidad de 52.609,30 #.
El acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de derivación de responsabilidad recurrido, de 10 de febrero de 2012, se refiere a deudas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, liquidación y sanción.
En el citado acuerdo se expone:
QUINTO.- Que los hechos y fundamentos alegados no han desvirtuado el acto administrativo que se impugna, toda vez que, respecto de la no condición de administrador, por renuncia al cargo de administrador para el que fue nombrado y su ausencia de responsabilidad, debe señalarse que únicamente puede ser considerada como fecha de cese en su cargo de Administrador solidario la del documento inscrito en el Registro Mercantil, es decir el 18 de octubre de 2005, fecha posterior a la de final
de plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya falta de cumplimiento dio lugar a las Actas de Inspección derivadas.
En cuanto a su no intervención en las actuaciones de la sociedad, el ordenamiento jurídico coloca a los administradores en posición de garantes, de manera que son quienes tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar una ordenada gestión societaria, incluyendo los aspectos tributarios.
Y con respecto a la prescripción, en el presente caso el plazo para presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 finalizaba el 25 de julio de 2004, y la del ejercicio 2004 el 25 de julio de 2005, por lo que ha de indicarse que no se ha producido tal prescripción, interrumpiendo la misma el inicio de las actuaciones inspectoras el 11 de junio de 2008. Por tanto queda
demostrado que no han transcurrido más de cuatro años.
Por otra parte, en el acuerdo de derivación de responsabilidad, al amparo del art. 43. 1. a) LGT, se razona de la siguiente forma la conducta culpable del actor:
De los datos que obran en el expediente se pone de manifiesto que D. Pedro Enrique (NIF NUM001 ) no realizó los actos que eran de su incumbencia y que hubieran evitado la comisión de las infracciones tributarias; en particular, dejar de ingresar en el Tesoro Público por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 el importe de su obligación tributaria, estimándose su conducta voluntaria, en el sentido de que se entiende que le era exigible otra distinta, por lo que se apreció el concurso de dolo o culpa, o cuando menos negligencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Por todo ello, la Administración declaró al actor responsable subsidiario del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad TELECABINAS SL, con alcance total de la responsabilidad de 52.609,30 # por los conceptos antes indicados.
La parte actora solicita la anulación de la resolución recurrida invocando, la falta de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad en el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, así como que ya no era administrador de la sociedad en el momento de cometerse las infracciones tributarias y la prescripción del derecho de la administración a exigir el pago de la deuda tributaria.
La defensa de la Administración General del Estado solicita en la contestación a la demanda la confirmación de la resolución del TEAR.
En la LGT de 2003 se regula la cuestión que nos ocupa en los artículos 41 y 43. 1 a ):
"Artículo 41. Responsabilidad tributaria.
-
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley.
-
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
-
Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.
-
La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan."
" Artículo...
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