STSJ Comunidad de Madrid 779/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:7826
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución779/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005384

Procedimiento Ordinario 349/2013

Demandante: LIDERCAR DOS MIL,S.A

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 779

RECURSO NÚM.: 349-2013

PROCURADOR D.: RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 24 de Junio de 2015 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 349/2013, interpuesto por LIDERCAR DOS MIL SA, representado por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de diciembre de 2012 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2012 en la reclamación NUM000, presentada contra Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se practica liquidación tributaria en relación al ejercicio 2003 relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, de la que resultó una deuda tributaria de 276.114,84# .

La parte actora alega en la demanda que se ha vulnerado por la administración el art. 25 LIVA ya que en relación a las entregas efectuadas a EXPORT CARS no está de acuerdo con que las autoridades británicas diesen de baja a esa entidad, con fecha de 1 de enero de 2003, ya que supone una retroactividad contraria a la seguridad jurídica. Por otra parte, señala que la oficina abierta en Barcelona era una oficina de representación y si se hizo en marzo no puedo enviar vehículos en enero y febrero. Por lo que respecta a las entregas a PROMETEO señala que solo se cuestionan el 9% de las entregas por importe de 431.700 # y no la totalidad por importe de 5.206.855,30 # y que, en todos los caso solo una parte de los vehículos fueron trasportados por MADO IMPORT Italia. Añade que justificado el trasporte, debía de haberse requerido a MADO que ha falsificado facturas para defraudar el IVA en Italia, ya que no constan las ventas de PROMETEO a MADO.

La defensa de la Administración General del Estado alega, al contestar a la demanda que no se ha acreditado por la entidad actora el cumplimiento de los exigidos por la legislación para entender efectuada realmente la entrega de las mercancías en un país comunitario por la entidad actora y solicita la confirmación de la Resolución del TEAR.

SEGUNDO

La entidad LIDERCAR DOS MIL, S.A. declaró realizar entregas intracomunitarias en el ejercicio 2003 por importe de 11.180.667,03 euros. Dicha entidad tenía en el ejercicio que nos ocupa como actividad principal, sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de I.A.E.(empresarios) 654.1, la de comercio al por menor de vehículos terrestres.

La regularización propuesta por la AEAT, a la que la entidad actora manifestó su disconformidad, tuvo su origen en la consideración como operaciones sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido de determinadas operaciones declaradas como entregas intracomunitarias por importe total de 1.812.630 euros, correspondientes a la venta de vehículos cuya identificación aparece en los anexos 1 y 2 del informe al acta en disconformidad, a las entidades EXPORT CARS, LTD. (NOI GB798486642) y PROMETEO, LTD. (NOI GB800947538).

En todos los casos la regularización se basa en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación del supuesto de exención previsto en el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

TERCERO

Debemos examinar a continuación los hechos que han quedado acreditados a la vista de las actuaciones probatorias practicadas por la AEAT en el procedimiento inspector y que resultan del expediente administrativo.

En relación a EXPORT CARS, LTD y a su situación censal se consultó por la AEAT la información existente en la BDC resultando que dicho operador figuraba de alta únicamente desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 1 de enero de 2003.

Sin embargo, en la comparecencia documentada en la Diligencia n° 2, el representante del obligado tributario aportó certificados expedidos por la AEAT a solicitud de LIDERCAR DOS MIL, SA. en los que se recoge que a fechas 30 de enero de 2003 y 22 de octubre de 2003, el NOl GB798486642 constaba como operador intracomunitario en Gran Bretaña.

Por esta razón se procedió a solicitar de las autoridades fiscales del Reino Unido confirmación de la situación de EXPORT CARS, LTD.

Con fecha 23 de marzo de 2005 se recibió por la AEAT la respuesta de las autoridades fiscales del Reino Unido a la solicitud formulada referente a las relaciones comerciales entre la empresa española LIDERCAR DOS MIL, S.A. y la citada compañía británica EXPORTS CARS, LTD en el sentido de que no habían sido capaces de contactar con la entidad británica ya que había un número de teléfono en el V001 (solicitud de inscripción en el registro) (02083111964), pero la línea de teléfono no estaba operativa. Encontraron otro número de teléfono (02075295557), que pertenecía a una firma de contables con domicilio en South Molton Street número 38, Mayfair, Londres WIK 5RL. Los servicios locales hablaron con alguien allí que dijo que EXPORTS, CARS LTD. era uno de sus antiguos clientes con quien ya no tenían relación alguna.

La dirección que constaba en el Reino Unido para la entidad era la antigua dirección de la oficina de contables (razón por la cual la línea telefónica no está operativa) desde la que se han trasladado a South Molton Street. Añadieron que EXPORTS CARS LTD. ha estado utilizando la nueva dirección sin tener autorización para ello y que los contables no podían facilitar más información al respecto.

Las autoridades fiscales británicas señalaron que EXPORTS CARS LTD es considerado como un ilocalizado. Confirman que el número de identificación á efectos del IVA de EXPORTS CARS LTD. fue cancelado con efectos de 1 de enero de 2003, si bien añaden que las gestiones para proceder a dicha cancelación no se iniciaron hasta el 29 de marzo de 2004.

Afirman, por último, que la entidad presenta todos los signos de estar involucrada en una trama de fraude del régimen de bienes usados incluyendo operaciones triangulares hacia Italia.

Por otra parte, según investigaciones de la AEAT consta que el 12 de marzo de 2003 D. Virgilio, Presidente de EXPORTS CARS LTD., estableció una sucursal en España con domicilio en Barcelona, calle de la Energía n° 9, presentando Modelo 036 de declaración de inicio de actividades y solicitud de MF. En dicho modelo declara como actividad principal el comercio al por mayor de turismos, estando obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen especial de bienes usados.

En la copia de los CMR (documento unificado de transporte internacional) aportada por EXPORT CARS se observa que sólo en seis casos aparece como remitente o cargador EXPORT CARS LTD con su domicilio en el Reino Unido.

En un número elevado de casos el remitente que consta en el CMR es identificado como EXPORTS CARS LIMITED SUCURSAL PARA ESPAÑA, o bien como EXPORTS CARS UK o LTD pero con domicilio en la calle Salvador Espriu.

En los restantes casos figuran como remitente o cargador las empresas de logística encargadas del transporte o el distribuidor español de los vehículos.

El lugar de carga de los vehículos se sitúa siempre en territorio español.

El destino del transporte es, en todos los casos, un tercer país comunitario, Italia, si bien tales operaciones no son declaradas como triangulares.

CUARTO

Por lo que respecta a las facturas emitidas a la sociedad británica PROMETEO, LTD. la información remitida por las autoridades fiscales del Reino Unido referente a las relaciones comerciales entre la empresa española MADO IMPORT, S.L. (ESB8326224) y la compañía británica PROMETEO, LTD. (GB800947538) indica que la compañía británica sería una compañía interpuesta creada en el Reino Unido. El administrador de PROMETEO LTD. era un empleado de MADO IMPORT S.L. antes de establecerse por su cuenta, y basa su sistema en los métodos utilizados por...

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