STSJ Cataluña 3720/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:5863 |
Número de Recurso | 1153/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3720/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RM
Recurso de Suplicación: 1153/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 8 de junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3720/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Felicidad frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 28 de julio de 2014 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 75/2014 y siendo recurrido Ajuntament de Castellbell i el Vilar, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de junio de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Disposo despatxar execució de la Sentència nº 122/13 de data 11/03/13 i ferma 28/03/13, contra Ajuntament de Castellbell i el Vilar, part executada.
Requereixo l'excutat perquè de forma immediata pagui als executants les sumes següents: 1583,29 #, quantitat total per la que es despatxa execució segons l'escrit presentat, més 158,33 # d'interessos i 158,33 # de costes, calculats provisionalment"
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de julio de 2014 .
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la parte actora en el presente procedimiento, Doña Felicidad, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de NULIDAD de actuaciones, a fin de que se repongan al momento inmediatamente anterior a dictarse el Auto de 28 de julio de 2014, que se impugna, por supuesta infracción de los artículos 237.1 y 239.4 de la LRJS en relación con el artículo 24 de la CE .
El examen de las actuaciones nos ha permitido constatar que en la resolución de la Juez " a quo", acordando la ejecución de sentencia, conforme a lo solicitado por la demandante, se indica, en el apartado destinado a indicar la recurribilidad/ irrecurribilidad de la resolución, que contra la misma "no cabe recurso alguno", añadiendo "sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada en el plazo de diez días, conforme a las previsiones de los artículos 551, 556 y 559 de la LEC, sin perjuicio de su ejecutividad".
Tal como alega la recurrente, se ha producido la infracción denunciada, habida cuenta que en la normativa procesal laboral disponemos de una regulación específica contenida en el artículo 239 de la LRJS, conforme al cual, debe despacharse ejecución siempre que concurran los requisitos procesales, no existan defectos formales en el titulo ejecutivo y los actos de ejecución solicitados sean conformes a la naturaleza y contenido del título. Y la decisión judicial acordando la ejecución, contrariamente a lo indicado por la Juez "a quo", sí es susceptible de recurso, concretamente de reposición, por la expresa previsión en tal sentido del mencionado precepto, en el que se establece que " contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición" y con la indicación de que en tal caso, el contenido del recurso puede incluir, además de la alegación de infracciones jurídicas, la oposición a la ejecución despachada aduciendo, entre otras cosas, pago, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende.
No cabe duda, en consecuencia, de que la decisión de la Juez "a...
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