STSJ Cataluña 3675/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2015:5819
Número de Recurso2279/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3675/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2279/2015

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 5 de juny de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3675/2015

En el recurs de suplicació interposat per Florian a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 3 d'octubre de 2014 dictada en el procediment núm. 909/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Axa Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Primera Fija, S.A. i Truplast España, S.A., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 d'octubre de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 d'octubre de 2014, que contenia la decisió següent: " Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada en la demanda deducida por

D. Florian frente a TRUPLAST ESPAÑA, S.A., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., por reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones en su contra formuladas. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El actor D. Florian, nacido el NUM000 .58, con DNI nº NUM001, prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16.2.2005 y la categoría profesional de Peón. Documental aportada por las partes.

  2. - El día 2.8.2006 sufrió un accidente de trabajo al ser embestido por una carretilla que le aplastó el pie izquierdo y le produjo fractura-luxación de Lisfranc, fractura de escafoides tarsiano y fractura de las falanges 1 de los dedos 2º y 3º. Fue intervenido en varias ocasiones, se le practicó artrodesis y le han quedado las siguientes secuelas: dolor residual en el dorso del pie y al apoyo, limitación de la movilidad del tarso y limitación a la marcha, con falta de consolidación de la artrodesis realizada. Documental aportada por las partes.

  3. - El actor estuvo en situación de I.T. desde el día 2.8.2006 y agotó el subsidio el 1.2.2008. En fecha

    17.4.2008 fue reconocido por el ICAM y el INSS por Resolución de 29.5.2008 acordó declararle en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 16.473,00.- # anuales con efectos de 1.2.2008. Documental aportada por las partes.

  4. - Formulada demanda en solicitud de una incapacidad permanente absoluta y mayor base reguladora, fue desestimada por sentencia de 15.5.2009 del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, luego confirmada en sede de suplicación por S.T.S.J. de Catalunya de 9.9.2010 . Documental aportada por las partes.

  5. - En fecha 25.11.2008, el actor presentó en el INSS escrito de iniciación de actuaciones en solicitud de recargo de prestaciones por entender que han existido faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido, siendo denegada por resolución de 2.2.2009, en base al informe de la Inspección de Trabajo en el sentido de que no procedía recargo. Documental aportada por las partes.

  6. - Formulada demanda, se dictó sentencia en fecha 12.11.2009 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona estimando parcialmente la demanda, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo del 30% sobre las prestaciones reconocidas. Se interpuso recurso de suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, dictándose sentencia en fecha

    19.3.2012 por el T.S.J. de Catalunya desestimando el recurso del trabajador y estimando el de la empresa revocando la sentencia de instancia y confirmando la resolución del INSS. Documental aportada por las partes.

  7. - En fechas 26.9.2011 y 23.9.2011, la empresa Truplast España, S.A. y la compañía Fiatc, respectivamente, recibieron una carta de los Letrados del actor a los efectos de interrumpir la prescripción y su intención de presentar demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Docs. nº 46 a 49 actor.

  8. - La compañía Fiatc en relación al vehículo que atropelló al actor marta STILL RX-20 matrícula ..........

    , tiene suscrito una póliza de seguro de automóviles con la empresa Still, S.A., como propietaria, asegurada y tomadora de la misma, garantizando exclusivamente hechos de la circulación viaria y no las actividades empresariales de carga y descarga. Doc. obrante en autos.

  9. - La empresa Truplast España, S.A. tiene concertada póliza de responsabilidad civil patronal con la compañía Axa Seguros Generales, S.A. con un límite de 300.506,00.- # por víctima y una franquicia de 150,00.- #. Doc. nº 37 de Truplast.

  10. - El accidente ocurrió cuando el Sr. Juan Ramón estaba rellenando una tolva con la carretilla auxiliado por el actor, que retiraba los plásticos de material a cargar. En un momento determinado Don. Juan Ramón hizo marcha atrás súbitamente y atropelló al demandante, que estaba situado detrás de la carretilla, al no reparar en su presencia. La carretilla disponía de retrovisor y funcionaban la señal acústica y la luminosa. Docs. nº 44 actor y nº 4 de Axa.

  11. - El actor estuvo 654 días de I.T. de los cuales 19 días fueron de hospitalización. Doc. aportada por las partes.

  12. - Con fecha 5.10.2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 2.11.2011 con el resultado de sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar les codemandades FIATC MUTUA DE SEGUROS i AXA SEGUROS GENERALES, S.A.. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència dictada en reclamació de quantitat que desestima la demanda, presenta la part actora recurs de suplicació, que ha estat impugnat per la defensa de les demandades.

SEGON

El primer motiu del recurs es presenta per la via de l'article 193 a) de la LRJS, interessant la nul litat i que es reposin les actuacions al moment en què es trobaven en haver-se comés la infracció processal. Indica el recurrent que la sentència no compleix els requisits de congruència i precisió requerits legal i constitucionalment, ja que aprecia la excepció de prescripció de l'acció sense tenir en compte les dades i els fets de la pròpia demanda, que reflecteix la documental.

Cita l'article 59-2 de l'ET que al lega que ha estat mal aplicat, ja que el còmput de la prescripció haurà de partir del que indica l'escrit de demanda, és a dir, el dia 23-09-2010, com a data de la notificació de la sentència del TSJC, i...

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