STSJ Andalucía 651/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:20399
Número de Recurso2266/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2266/2008

Sentencia Nº 651/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Cantidad siendo demandado IBERIA L.A.E. S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eusebio, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Iberia L.A.E, S.A. desde el 3 de abril de 1996, en el centro de trabajo de Málaga, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares C.

  2. - Mediante sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, se reconoció el derecho del actor a que se le computara a todos los efectos los periodos trabajados anteriores al reconocimiento como fijo. Mediante auto dictado el 18 de octubre de 2006 se aclaró el Fallo de la sentencia fijando el mismo en los siguientes términos: "Que debemos estimar parcialmente las demandas declarando el derecho de los demandantes a que para el cálculo del complemento de antigüedad se le computen los periodos trabajados anteriores al reconocimiento como fijos y que constan en los hechos segundos de las demandas..."

  3. - Con fundamento en la anterior sentencia reclama las siguientes diferencias por los conceptos de antigüedad (clave 003), productividad (clave 033), plus festividad (023) y plus de nocturnidad (clave 106), por el periodo comprendido entre septiembre de 2005 y diciembre de 2006: año 2005: 127,47 #, 30,95 #, 22,58 # y 1,81 #, respectivamente; y, año 2006: 484,73 #, 121,15 #, 66,54 # Y 2,89 #. Los cálculos obran en el escrito de aclaración de la demanda y su contenido se da por reproducido.

  4. - La empresa reconoció al Sr. Eusebio el segundo trienio con efectos desde el 30 de noviembre de 2006.

  5. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el16 de febrero de 2007, celebrándose el acto el 7 de marzo de 2007 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 8 de marzo de 2007.

  6. - La presente reclamación afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte actora ahora recurrente la infracción de los artículos 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1.969 y 1.973 del Código Civil por considerar que la acción ejercitada no se encontraba prescrita en el momento de su ejercicio. Debe desestimarse este primer motivo de recurso, pues, habiéndose presentado la solicitud de conciliación previa el 16 de febrero de 2007, deben considerase prescritas las cantidades devengadas con anterioridad al mes de enero de 2006, por aplicación del plazo de prescripción de un año que para reclamar conceptos salariales se establece en el artículo 59-2 del Estatuto de los Trabajadores . Lo anterior no puede quedar desvirtuado por el hecho de que se hubiese planteado con anterioridad por el actor un litigio en reclamación del derecho a que se le computase a todos los efectos los periodos trabajados con anterioridad a su reconocimiento como trabajador fijo, pues reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha declarado que la tramitación de un procedimiento declarativo anterior en solicitud del...

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