STSJ Andalucía 1269/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:20028
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1269/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 125/2009

Sentencia Nº 1269/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticinco de junio de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ARIDOS Y PREMEZCLADOS S.A. (ARIPRESA) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. / Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por AUTOMATISMO, MONTAJE Y CONTROL DE ELECTRICIDAD S.L. sobre Prestaciones siendo demandado ARIDOS Y PREMEZCLADOS S.A. (ARIPRESA), INSS, TGSS, HEREDEROS DE D. Justo y Teodoro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 6.7.02, en el centro de trabajo sito en una cantera de Alhaurín de la Torre, denominada "El Pinar", propiedad de "Aridos y Premezclados S.A.", se produjo un accidente de trabajo. El accidente consistió en que, cuando seis trabajadores de la empresa "Automatismo, Montaje y Control de Electricidad S.L.", empresa subcontratista de la primera, se encontraban realizando los trabajos contratados, la torreta donde estaban subidos Justo, éste en la parte superior de la misma, y Teodoro, en la parte intermedia de la misma, se partió y cayó al suelo.

  2. - Como consecuencia del accidente laboral Justo falleció y Teodoro sufrió gravísimas heridas, consecuencia de las cuales estuvo en situación de IT desde el 6.7.02. al 5.1.04 y fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez 3º.- A instancia de la Inspección de Trabajo, con fecha 7.3.05 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones de S.S. derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa "Automatismo, Montaje y Control de Electricidad S.L.".

  3. - Como consecuencia del accidente, se impuso a la anterior empresa una multa por infracción grave. Contra la misma se interpuso recurso de alzada en base a la existencia de unas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos por los mismos hechos, considerando que hasta que no se dictara sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal la Administración debía paralizar el procedimiento administrativo. Este recurso fue estimado por resolución de 11.7.03.

  4. - La empresa Aripresa había contratado con AMC parte de los trabajos para la instalación de dos nuevas trituradoras. Los trabajos consistían en el tendido de cables por canalizaciones aéreas ya existentes. Los cables irían desde la caseta del centro de transformación hasta las trituradoras que se encontraban en el otro extremo de la planta. Los cables pasarían por una instalación aérea formada por una estructura metálica formada por varios apoyos de celosía directamente cimentados al terreno, una bandeja antigua tensada entre los apoyos y montada en la parte superior, llena de cables, una tubería de PVC para la canalización de agua también montada por la parte superior y una bandeja nueva y vacía tensada entre los apoyos prevista para el tendido de los nuevos cables, montada por Aripresa debajo de la anterior. La línea estaba compuesta de tres apoyos. El primero fue el siniestrado y era el que se encontraba junto al centro de transformación, encontrándose arriostrado mediante un tirante construido con un cable de acero y dos tensores, anclado por una parte al extremo superior del apoyo y por otra a la caseta del centro de transformación mediante una palometa.

  5. - Fueron 6 los trabajadores encargados del trabajo, que se realizó en sábado por las necesidades de la explotación. El encargado de los trabajos era el fallecido, con más de 4 años de experiencia. Para la realización de los trabajos se subieron las víctimas en el apoyo más cercano al centro de transformación, pasando los cables por la bandeja portacables y tirando de los cables los otros trabajadores. Cuando sobre las 19:00 horas, siguiendo las instrucciones del encargado, 4 trabajadores se dirigían al otro extremo de la línea para continuar el trabajo, se cayó la torreta en la que permanecían las víctimas.

  6. - Los trabajadores iban equipados con los dispositivos de seguridad individuales adecuados pero no habían recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales

  7. - Las empresas codemandadas habían firmado contrato de arrendamiento de servicios el 1.7.02 que consta unido a los autos y damos por reproducido.

  8. - AMC había suscrito con "Andalucía de Prevención de Riesgos Laborales S.L." contrato de arrendamiento de servicios el 2.7.02.

  9. - Como documentos 6 a 9 se han aportado por "Aripresa" certificados que constan unidos a los autos y damos por reproducidos.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Aridos y Premezclados S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL formula la codemandada recurrente ARIPRESA su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal tercero, a fin de que en el mismo se refleje que el expediente para el recargo de prestaciones no se inició a instancias de la Inspección de Trabajo como en el mismo se afirma, sino del Servicio de Industria Energía y Minas que con fecha 22 de julio de 2007 emitió informe en virtud del cual se establece la responsabilidad de la mercantil AMC en el accidente acaecido.

Propuesta que por irrelevante a los fines debatidos no debe encontrar favorable acogida, dado que como pone de manifiesto algunos de los impugnantes, tanto da que el expediente de recargo se iniciase a instancias del INSS o del Servicio referido.

Se interesa en segundo lugar la adición de un nuevo hecho con el siguiente tenor: Que con fecha de 16 de noviembre de 2007 y a petición de la Magistrado del Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos, por parte del técnico de minas del Servicio de Industria Energía y Minas de la Junta de Andalucía, se elabora informe complementario al de 22.7.2002en virtud del cual se recoge que no se puede afirmar que existiera defectos estructurales del apoyo metálico en la torre. Estableciendo que en cualquier caso la empresa instaladora no debió proceder a realizar la instalación sin el correspondiente proyecto de instalación redactado por un técnico competente.

Propuesta igualmente destinada al fracaso, pues además de venir a reflejar una opinión técnica más de las obrantes en las actuaciones ya valoradas en consecuencia por el Juzgador de instancia, por cuanto resulta intrascendente al no ser ahora discutida la responsabilidad de la empresa instaladora sino de la principal.

También interesa revisión del ordinal quinto a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: La empresa Aripresa tenía suscrito contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la Cantera, así como los trabajaos de instalación de dos nuevas trituradoras con AMC. Por tanto, AMC conocía las instalaciones eléctricas que mantenía habiendo certificado, a través de sus técnicos, la adecuación de las instalaciones, incluida la del poste o torre siniestrado. Los trabajos también contratados consistían en tendidos de cables por canalización aéreas. Los cables irían desde la caseta del centro de transformación hasta las trituradoras que se encontraban en otro extremo de la planta. Los cables pasarían por una estructura metálica formada por varios apoyos de celosía directamente conectados al terreno, una bandeja antigua tensada entre los apoyos y montada en la parte superior, llena de cables, a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR