STSJ Andalucía 1157/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:19945
Número de Recurso2699/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1157/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2699/2008

Sentencia Nº 1157/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a once de junio de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre Cantidad siendo demandado IBERIA L.A.E. S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Septiembre de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Valentín, con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares E con contrato indefinido desde el 1-04-1983 y percibiendo una retribución de 2.449,94 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - No obstante lo anterior, con anterioridad a reconocérsele la condición de trabajador indefinido, el hoy actor prestó servicios para la demandada en los siguientes periodos, tal y como acredita su vida laboral obrante al folio 18 de los autos: Del 19-05-1976 al 14-11-1976; del 1- 05-1977 al 31-10-1977, del 22-03-1978 al 21-09-1978; del 1-04-1980 al 30-09-1980; del 13-04-1981 al 12-10-1981 y del 22-03-1982 al 26-09-1982. En total 1.097 días.

  3. - El hoy actor, por el concepto de trienios (antigüedad), viene percibiendo la cantidad de 354,33 # hasta el 31 de julio de 2007 y 361,41 # desde agosto de 2007 (f. 38 y ss).

  4. - El 24/01/2008 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC a resultas de papeleta interpuesta el 10/01/08 con el resultado que obra al folio 7 de los autos, que se da por reproducido. 5º.- El 28/0112008 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción de lo dispuesto en el art. 15.6 ET e interpretación errónea del art.

12.4 ET en relación con el artículo 138 del XV C-Colectivo de Iberia L.A.E y 3l art. 130 del XVI C. Colectivo así como la doctrina hy jurisprudencia del TS de 1.11.2002, 25.4.2005 y 28.6.2007 en relación la sentencia de esta Sala de 20.12.2007 que estima cometidas pro cuanto en definitiva considera le debe ser reconocida una antigüedad coincidente con la fecha en la que suscribió el primer contrato de trabajo con la demandada,

19.5.76 con independencia de la naturaleza temporal del mismo, en la medida en que han venido siendo siempre objeto de contrataciones temporales cíclicas...

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