STSJ Andalucía 1200/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2009:19850
Número de Recurso89/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1200/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 89/2009

Sentencia Nº 1200/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis María contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis María sobre Cantidad siendo demandado EMPRESA MUNICIPAL DE INICATIVAS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE MALAGA (PROMALAGA S.A.) y NIMRODETCH S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Julio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1) Que D. Luis María ha venido prestando servicios para NIMRODTECH SL desde el día 17.01.05 hasta el 5.11.06 ostentando la categoría profesional de director comercial, con un salario de 3500 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

2) Que NIMRODTECH SL tiene por objeto social la comercialización al por mayor o por menor, mantenimiento, reparación, distribución, montaje, importación, exportación de todo tipo de equipos, ordenadores y materiales informáticos, su domicilio social se encuentra en calle María Cruce 12 parque tecnológico de Andalucía Málaga sus administradores solidarios son D. Juan Miguel y D. Arsenio .

3) Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga SA tiene por objeto social, la promoción, desarrollo, ayuda y participación financiera o no en todas aquellas empresas existentes o de nueva creación y actividades de índole económico social, su domicilio social se encuentra en Plaza Jesús El Rico SN Málaga. D. Desiderio es director gerente de la citada sociedad y fue consejero de NIMRODTECH SL hasta 22.03.07. 4) Que D. Juan Miguel y D. Arsenio en nombre propio adquirieron mediante escritura pública de fecha 22.03.07 cincuenta mil participaciones de Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga SA.

5) Que el actor mediante carta de fecha 18.10.06 comunicó a la empresa su intención de extinguir voluntariamente y por causas personales con efectos del día 5.11.06 la relación laboral, manifestando que: "confeccionasen mi liquidación de haberes pendientes a esa fecha correspondientes a las mensualidades no abonadas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2005 y enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006".

6) Que la empresa ha dejado de abonar al actor la retribución de octubre de 2005, enero y febrero de 2006 y mayo a octubre de dicho año por importe de 31.500 euros brutos.

7) Que el día 18.10.07 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda formulada el 5.10.07 con el resultado de terminada sin avenencia.

8) Que la demanda se presentó el día 8.11.07.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Nimrodtech S.L. con la categoría profesional de director comercial y salario de 3.500 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, y reclamó en vía jurisdiccional diferencias retributivas no abonadas contra la empresa demandada Nimrodtech S.L. y la empresa codemandada Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A., alcanzando éxito parcial en la instancia al condenar la Magistrada a quo a la empresa demandada Nimrodtech S.L. a la cantidad de 31.000# pero absuelve a la empresa codemandada Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidades absolviendo a la empresa codemandada Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A., formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 4.2.f del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el art. 4.2.f en relación con el 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 1 de este Texto legal y doctrina de la Unidad de empresa y levantamiento del velo, solicitando que se condene a ambos demandados solidariamente al pago de la cantidad de 37.916 # reclamadas por formar Grupo de empresas.

TERCERO

En el motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación de la conclusión fáctica que aparece en el fundamento de derecho primero interesando la supresión de la frase "al constar abonada la nómina de diciembre 2005" y en base a la misma documental obrante al folio nº 69, y adicionar a los hechos probados ciertos particulares como que la entidad Promálaga dirigió una carta al BBVA garantizando un préstamo concedido por esta entidad a la empresa demandada Nimrodtech S.L. en los términos que se recogen de dar la conformidad al préstamo pedido por su filial, confirma al Banco su participación del 25% en ésta, comprometerse a mantener dicha participación y a comunicar al Banco la pérdida en la condición de socio, y en el caso de que no la autorizase a no realizarla hasta que no cancelase el préstamo y por último se compromete a prestar todo el apoyoa la empresa demandada Nimrodtech S.L. mediante recursos técnicos y económicos para que cumplirse sus obligaciones como prestatario y en base a la documental obrante al folio nº 54.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pongan de manifiesto de manera patente e...

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