STSJ Andalucía 210/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2009:19417
Número de Recurso1840/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1840/08

Sentencia nº : 210/09

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Higinio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Higinio sobre cantidad, siendo demandado Iberia L.A.E S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Higinio presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Iberia L.A.E, S.A. desde el 3 de abril de 1996, en el centro de trabajo de Málaga, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares C.

  2. Mediante sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, se reconoció el derecho del actor a que se le computara a todos los efectos los periodos trabajados anteriores al reconocimiento como fijo. Mediante auto dictado el 18 de octubre de 2006 se aclaró el Fallo de la sentencia fijando el mismo en los siguientes términos: "Que debemos estimar parcialmente las demandas declarando el derecho de los demandantes a que para el cálculo del complemento de antigüedad se le computen los periodos trabajados anteriores al reconocimiento como fijos y que constan en los hechos segundos de las demandas... "

  3. Con fundamento en la anterior sentencia reclama las siguientes diferencias por los conceptos de antigüedad (clave 003), productividad (clave 033), plus festividad (023) y plus de nocturnidad (clave 106), por el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y diciembre de 2006: año 2005: 44,87 #, 8,93 #, 5,37 # Y 1,53 #, respectivamente; y, año 2006: 484,73 #, 121,15 #, 76,56 # Y 11,67 #. Los cálculos obran en el escrito de aclaración de la demanda y su contenido se da por reproducido.

  4. La empresa reconoció al Sr. Higinio el segundo trienio con efectos desde el 30 de noviembre de 2006.

  5. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 16 de febrero de 2007, celebrándose el acto el 7 de marzo de 2007 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 8 de marzo de 2007.

  6. La presente reclamación afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, agente de servicios auxiliares C que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Iberia L.A.E., S.A., y declara su derecho al percibo de la cantidad de 449,39 euros en concepto de diferencias entre lo que percibió y lo que debió percibir en concepto de trienios, por considerar la Magistrada a quo que deben tenerse en cuenta para el cálculo de su antigüedad la totalidad de los períodos trabajados para Iberia L.A.E., S.A. No obstante, rechaza la pretensión de que se le reconozcan las diferencias en el cálculo de los concepto salariales prima de productividad, plus de festividad y plus de nocturnidad por considerar que el tiempo de servicios efectivos para la empleadora antes de obtener la condición de trabajador fijo, únicamente se debe computar para la determinación del complemento de antigüedad, tal y como proclamó para dicho trabajador la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de fecha 1.9.06 .

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda en su integridad.

Impugna el motivo la representación de la empleadora aduciendo, en primer lugar, que el recurso no debió haberse admitido a trámite al no alcanzar la cantidad reclamada la cuantía de 1.803,04 euros y, de otro, en una suerte de excepción de cosa juzgada, que la anterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga ya declaró que la antigüedad del trabajador en Iberia L.A.E., S.A. únicamente debe computarse a los fines del complemento de antigüedad, pero no para otros conceptos salariales.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en sentencias de 1 de octubre de 1992 (RTC 1992\143), ya declaró que la exigencia que «la cuestión debatida afecte a todos o gran número de trabajadores o beneficiarios», «contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto». Criterio que se reitera en sentencias posteriores, como la de 15 de febrero de 1993 (RTC 1993\58). Conforme a lo que se declara en el art. 189 1 b, para que...

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