SAP Tarragona 188/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:683
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 61/2015

Juicio de Faltas núm.: 118/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa

SENTENCIA NÚM. 188/2015

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 29 de junio de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Rocío y con la asistencia del letrado Sr. Santiago Sans Grau contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa de fecha 2 de diciembre de 2013 en su J. sobre Faltas nº 118/2013, seguido por una falta del artículo 631 del Código Penal Malos tratos en el que figuran como denunciante la recurrente y como denunciado el Sr. Martin .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida no declaró ningún hecho probado.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Absuelvo a Martin de la falta de que se le acusaba en el presente juicio."

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por Doña. Rocío, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso dio traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Único: No contiene ninguno la resolución de instancia, por lo que no puede valorarse el acierto o error del Juzgador de Instancia en su fijación en esta apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se argumenta por la parte recurrente que la sentencia de instancia indica que no se dan los requisitos del artículo 631.1 del CP, en concreto que no ha quedado acreditado que se tratase de un perro feroz o dañino, basándose para ello en que no llegó a morder a la ahora recurrente. La recurrente se refiere a lo regulado en el art. 2 de la ley 5/1999 de 23 de diciembre . Hace referencia la recurrente al hecho de que el animal estuviera suelto o en condición de causar mal. También hace referencia al hecho de que el perro sin ser hostigado y sin causa aparente atacó a la recurrente, aunque no llegara a morderla. Examinado el contenido de la sentencia, sobre este tema, nos encontramos que dicha resolución carece de apartado de "Hechos Probados"

El art. 24.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental de todas las personas el de obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Por su parte el artículo 120.3 del mismo texto constitucional dispone que las sentencias serán siempre motivadas.

Y finalmente el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge la forma en que han de ser redactadas las sentencias y su contenido, establece claramente que deberán incorporar un relato de los hechos que se consideren probados, así como la motivación de la calificación jurídica que se atribuye a tales hechos y de la participación que en los mismos hubiese tenido cada uno de los encausados.

Tal exigencia de motivación se deduce además implícitamente de la prohibición de arbitrariedad que impone el artículo 9.3 de la Constitución Española .

Este modo de actuar del Juez de Instancia (no declarar hechos probados) es contrario a las garantías jurídicas que rigen el proceso penal en el que para que una parte pueda pretender combatir la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instancia es preciso que este concrete unos determinados hechos probados (los que sea) y explique como ha valorado la prueba practicada para llegar a esa convicción.

Por tanto la ausencia de un apartado de Hechos Probados...

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