SAP Tarragona 262/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:663
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 229/2014

ORDINARIO NUM. 547/2012

TARRAGONA NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM. 262/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 19 de junio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 547/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, a instancia de CITIBANK ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís, contra Dª Rocío, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida, designada del turno de oficio. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2014 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Antonio Elías Arcalís, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CITIBANK ESPAÑA S.A. contra DOÑA Rocío condeno a la demandada al pago de 5443,64 euros.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña. Rocío mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose votación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el saldo deudor (6.315,58 Euros) que presentaba el día 10 de octubre de 2011 la tarjeta de crédito contratada por la demandada ahora apelante Doña. Rocío con Citibank España SA.

La persona física demandada se opuso -como ya hiciera en el antecedente proceso monitorio- a la reclamación de la entidad de crédito invocando la falta de prueba de la deuda, el carácter usuario y abusivo de los intereses de los dos contratos de financiación, así como la prescripción extintiva de la acción.

La sentencia de primera instancia desestima en parte los motivos de oposición alegados por la demandada y en esta instancia se alza planteando los que se relacionan a continuación.

SEGUNDO

Se reitera el hecho excluyente (prescripción de la acción) no apreciado por el Juzgado, que debe ser ratificado, en la forma que se dirá, en esta instancia. En efecto, como declara la doctrina legal (entre otras, SSTS 30 de enero de 2007 y 25 de marzo de 2009 ), la devolución del capital del préstamo constituye una prestación única por más que el contrato prevea pagos fraccionados para su cumplimiento y lo mismo cabe decir del pago del interés moratorio, por lo que ambos conceptos integrantes de un crédito dinerario no prescriben en el plazo de cinco años previsto en el artículo 1966, del Código civil sino en el plazo común de prescripción de las acciones de 15 años sancionado por el artículo 1964 C, texto normativo que resulta de aplicación dado que el contrato de tarjeta de préstamo es un contrato de naturaleza mercantil, y siguiendo la doctrina fijada por el TS ( STS Pleno 6 septiembre 2013 ), según el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, la norma aplicable es el por lo que las normas de dicha ley rigen directamente en todo su territorio sin que pueda operar en este caso el principio de territorialidad para reclamar la aplicación de la norma catalana por lo que es procedente confirmar la sentencia de instancia en este punto, pese a que se difiera de la argumentación jurídica que se contiene en la misma y ser de aplicación, por lo expuesto, el art. 1964 CC, que además impide que el plazo de prescripción sea distinto del aplicable para reclamar el pago de intereses.

TERCERO

Aunque la sentencia apelada considera indiscutida por la demandada la existencia del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes y la disponibilidad de la misma por su titular, llega a la conclusión de que no resulta acreditado que la demandada deba a la actora la cantidad cuyo pago interesa, incumpliendo la carga probatoria impuesta por el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que la documentación acompañada a la demanda, y en concreto la certificación emitida por la entidad bancaria, cedente del crédito a la financiera demandante, en la que se expresa que el saldo deudor de la tarjeta asciende, el 21 de junio de 2011, a la suma de 8.443,48 euros, que es objeto de reclamación, dado su carácter unilateral y la impugnación de su valor probatorio por la demandada, es insuficiente para demostrar la realidad de la deuda.

Respecto a la carga probatoria sobre la cuestión controvertida, y conforme a la norma distributiva de la misma contenida en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde en principio a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a los mismos, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC ), en tanto que a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Asturias 452/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...de efectuar la correspondiente comprobación (en ese sentido, SAP Palma de Mallorca de 1-4-2015, SAP Valencia de 27-3-2015 SAP Tarragona de 19-6-2015 ). Quiere decirse, por tanto, como sostiene la Sentencia de la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de 16 de abril de 2012, que si bien el ......
  • SAP Granada 298/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • 29 Abril 2021
    ...comprobación (en ese sentido, SAP Palma de Mallorca de 1 de abril de 2015, SAP Valencia de 27 de marzo de 2015, SAP Tarragona de 19 de junio de 2015, SAP Oviedo 16 de abril de 2012 y 13 de diciembre de 2018, y SAP Vizcaya de 31 de mayo de Por tanto, siendo inadmisible la negación genérica d......
  • SAP Granada 143/2020, 9 de Marzo de 2020
    • España
    • 9 Marzo 2020
    ...comprobación (en ese sentido, SAP Palma de Mallorca de 1 de abril de 2015, SAP Valencia de 27 de marzo de 2015, SAP Tarragona de 19 de junio de 2015, SAP Oviedo 16 de abril de 2012 y 13 de diciembre de 2018, y SAP Vizcaya de 31 de mayo de Los resguardos documentales de las distintas operaci......
  • SAP Cádiz 64/2019, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • 9 Mayo 2019
    ...de efectuar la correspondiente comprobación (en ese sentido, SAP Palma de Mallorca de 1-4-2015, SAP Valencia de 27-3-2015, SAP Tarragona de 19-6-2015 ). Quiere decirse, por tanto, que si bien el deudor puede impugnar operaciones concretas y determinadas, no le cabe, sin embargo, hacer una i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR