SAP Cáceres 253/2015, 1 de Junio de 2015
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2015:535 |
Número de Recurso | 607/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 253/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00253/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10131 41 2 2013 0005669
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000607 /2015
Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: FISCALIA PROVINCIAL DE CACERES, Primitivo
Procurador/a: D/Dª, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ
Abogado/a: D/Dª, ESTER TOLEDA NO SALGADO
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 253 - 2015
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
================================
ROLLO Nº: 607/15
JUICIO ORAL: 265/14 JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia
================================
En Cáceres, a uno de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Homicidio por imprudencia, contra Primitivo se dictó Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil quince, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 12:15 horas del día 30 de junio de 2013, Primitivo (mayor de edad y sin antecedentes penales) circulaba a los mandos del vehículo Citroén Xsara con matrícula ....YYY, con seguro de responsabilidad civil obligatorio concertado y vigente en la Cía. Génesis Seguros Generales S.A.
Primitivo procedía del camino rural conocido como "Castaño del Hundidor", sito en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con la intención de incorporarse a la circulación de la EX 203, a la altura del punto kilométrico 68'700 sentido Ávila, vía que es de doble sentido.
Para ello Primitivo realizó el STOP que le afectaba, deteniendo su vehículo y ciñéndose a la parte derecha del camino a fin de abrirse y así realizar la incorporación que conllevaba a su vez un cambio de sentido hacia su izquierda, para lo cual debía cruzar los dos carriles de circulación. Dicha maniobra estaba permitida por la señalización horizontal de la vía, existiendo línea discontinua.
Primitivo miró primero a su izquierda comprobando que no venía ningún vehículo, siendo éste el lado de mayor amplitud visual puesto que hasta la siguiente curva tenía 235 metros de distancia en línea recta. Posteriormente miró a su derecha haciendo la misma comprobación, estando más atento a dicha zona ya que la visibilidad se vela afectada por un cambio de rasante a 129 metros, siendo por ello una maniobra que presentaba cierta peligrosidad.
Hechas las anteriores comprobaciones Primitivo inició lentamente la marcha de su vehículo, con el aire acondicionado casi a tope de potencia, con la radio encendida Y prestando toda su atención al lado derecho, por lo que olvidó revisar si por el izquierdo se aproximaba algún otro vehículo. Entre tanto por su izquierda se fue aproximando la motocicleta Triumph Daytona modelo 675 con matrícula ....WWW
, conducida por su titular, Alonso, Iue tenía preferencia de paso e iba en sentido Plasencia, quien al ver que Primitivo se abría a su derecha interpretó erróneamente la maniobra, tratando de adelantarlo y finalmente al comprobar que se atravesaba en el carril contrario de circulación, intentando volver a su carril colisionando con el Citroen Xsara oblicuamente en la parte trasera izquierda, en el momento que el turismo se encontraba cruzado entre ambos carriles No existen huellas de frenada de la motocicleta Primitivo no oyó el motor de la motocicleta ni la vio hasta que 'ésta colisionó con su turismo, por lo que no realizó ninguna maniobra evasiva.
Como consecuencia de la colisión Alonso salió despedido, sufriendo lesiones de carácter muy grave que determinaron su fallecimiento el mismo día a las pocas horas. En el momento de su muerte Alonso tenía 29 años de edad, estaba soltero y no tenía descendientes. Sus padres y hermano han renunciado al ejercicio de acciones penales y civiles habiendo sido indemnizados por la Cía. aseguradora.
Primitivo no sufrió lesión alguna por estos hechos, si bien su vehículo y la motocicleta conducida por Alonso presentaron daños de cierta consideración.
Ambos conductores tenían experiencia y sus vehículos se hallaban en buenas condiciones técnicas con anterioridad a la colisión, en la cual no tuvo influencia alguna la meteorología.
" .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año.
Condeno a Primitivo al pago de las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Primitivo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el día veinticinco de mayo de dos mil quince.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
La defensa de Primitivo interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de homicidio por imprudencia causado en accidente de circulación. Únicamente se declara en la sentencia de instancia la responsabilidad penal del denunciado, al haberse renunciado a la civil por la previa indemnización satisfecha por la aseguradora, responsabilidad penal que se impugna en el recurso solicitando la absolución o, en su defecto, la condena por una falta de homicidio por imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal . En síntesis, los argumentos del recurso giran sobre la, en opinión de la parte apelante, ausencia de incumplimiento de la normativa de circulación por parte del acusado, que contrapone al exceso de velocidad e inadecuada circulación por parte del motorista fallecido, a quien considera principal responsable del accidente.
La Sala no comparte la tesis de la parte apelante acerca del cumplimiento por parte del acusado de la normativa de circulación; por el contrario, lo cierto es que no respetó dicha normativa.
El accidente se produjo en la intersección entre un camino, por el que procedía el acusado, y una carretera por la que circulaba la motocicleta a la que iba a incorporarse el automóvil tomando la dirección hacia la izquierda, intersección regulada por una señal de STOP. Dicha maniobra de giro a la izquierda estaba permitida y, según se declara probado en la sentencia de instancia, el acusado antes de incorporarse a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba