SAP A Coruña 240/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2015:1841
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00240/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2010 0010414

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000352 /2014

RECURRENTE: Fabio

Procurador/a: EVA MARIA TOME SIEIRA

Letrado/a: JOSE VICENTE MARTINEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº240/2015

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JORGE CID CARBALLO

Dª LORENA TALLON GARCIA

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de Junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL n2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo partes, como apelante Fabio, representado por la Procuradora Sra. Tome Sieira y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha veinticinco de febrero de dos mil quince dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "

Que debo condenar y condeno al acusado D. Fabio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas del art. 242.1 y 3 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7º en relación con el 21.2º del C.P . y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P ., a la pena de 2 años y 1 mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las dos navajas intervenidas al acusado en el momento de su detención.

Firme que sea esta resolución, hágase entrega definitiva a Dª Julia del pen-drive sustraído que le fue entregado en calidad de depósito".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fabio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que:

ÚNICO.- Sobre las 0:30 horas del día 4 de septiembre de 2010, el acusado D. Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, accedió al interior del Seat Ibiza, matrícula W-....-WO, propiedad de Dª Julia, la cual lo había dejado estacionado y perfectamente cerrado sobre las 21:00 horas de ese día en la calle Quiroga Palacios de Santiago de Compostela. No resulta acreditado si para acceder al vehículo el acusado fracturó la ventanilla delantera derecha del mismo o si ya se encontraba fracturada cuando el acusado accedió al interior del vehículo. Una vez en el interior del turismo el acusado se apoderó de un pen-drive que se encontraba en su interior y se mantuvo en el mismo escuchando música siendo entonces sorprendido por la pareja de Dª Julia, el también acusado D. Teodulfo -no enjuiciado en el mismo acto que el acusado D. Fabio al encontrarse en paradero desconocido- quien interrogó al acusado acerca de su permanencia en el vehículo, ante lo cual D. Fabio salió del interior, produciéndose un altercado entre ambos, tras el cual salió huyendo, si bien fue localizado por efectivos policiales en la calle Betanzos siéndole incautados, entre otros objetos, dos navajas de 6 y 7,5 cms de hoja respectivamente, y el pendrive que doña Julia reconoció como propio y a quien fue entregado en calidad de depósito.

Con anterioridad a estos hechos el acusado D. Fabio había sido condenado por sentencia firme de 5 de abril de 2010 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años de prisión cuyo cumplimiento le fue suspendido condicionalmente por resolución notificada al acusado el 13 de julio de 2010.

En la fecha de los hechos el acusado había recaído en el consumo de heroína y cocaína a la que era adicto, desde al menos, el año 1999.

La causa permaneció paralizada, a la espera del informe médico forense de sanidad de D. Fabio, desde el 2 de septiembre de 2011 hasta el 17 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En el recurso interpuesto por el acusado se invoca la errónea valoración de la prueba ya que, según el apelante, no empleó navaja alguna contra el hombre que lo sorprendió en el interior del vehículo. Entiende el recurrente que el hecho de que los agentes policiales le...

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