SAP A Coruña 407/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:1809
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución407/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15009 41 2 2014 0000352

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2015 -Pg

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

ACUSACION PUBLICA: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romeo

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR

Abogado/a: D/Dª PATRICIA LAGE VARELA

ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DON/ÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a dos de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 40/15, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, por los trámites del procedimiento abreviado con el nº 38/14, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Romeo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en A Coruña, NUM001 -1969, hijo de Juan Antonio y de Diana, vecino de A CORUÑA, con antecedentes penales y en prisión por otras causas, representado en esta causa por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendido por la letrada Sra. Lage Varela; y el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 12-02-2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, por Auto de fecha 10-09-2014, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 01-07-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/ s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de posesión de drogas de un delito con destino al tráfico previsto y penado en los artículos 368, siendo la heroína sustancia que causa grave daño a la salud, 369.5 y 7 del Código Penal, por ser la cantidad de Alprazolan de notoria importancia y por tener lugar la conducta en establecimiento penitenciario.

Procede imponer al acusado la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago, por aplicación del art. 53.2 del

  1. Penal .

Se solicita que las sustancias intervenidas sean decomisadas en aplicación del art. 374.1 y 127 del C. Penal, en relación con el art. 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Se solicita asimismo la destrucción de las muestras de drogas una vez alcance firmeza la sentencia que recaiga

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, al no existir delito alguno por parte del acusado no procede la imposición de pena. Subsidiariamente solicita la aplicación de la circunstancia del art. 21.2 del C. Penal .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El 13 de enero de 2014, el acusado Romeo, con DNI número NUM000, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 14 de octubre de 2011, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, como autor de un delito de robo con fuerza, a una pena de un año y 10 meses de prisión y de un delito de robo con violencia a una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Teixeiro, donde, después de haber celebrado una comunicación familiar con su hermano, y ante la sospecha de que se dedicaba a vender droga en el establecimiento penitenciario, se efectúa un cacheo y le es encontrado, en la planta del pie, pegado con esparadrapo, un envoltorio conteniendo tres papelinas de heroína. Con el consentimiento del acusado, se le realiza una exploración radiológica, dictaminando el facultativo médico que en su cuerpo hay objetos extraños, de los que el interno entrega voluntariamente un huevo "kínder" conteniendo 65 pastillas de Alprazolan y dos papelinas más de heroína. Ante la negativa a entregar el otro objeto que aparece en la radiografía es conducido al módulo de ingresos donde permanece en habitación ciega, hasta que, a la mañana siguiente, se comprueba que en la urna, que el día anterior estaba limpia, se encuentran restos de una sustancia blanquecina sin determinar. La sustancia de las papelinas resultó ser heroína, con un peso neto de 0,266 gramos, con una pureza del 29% y 65 comprimidos de Alprazolan con un peso total de 16,847 gramos. El valor en el mercado ilícito de dichas sustancias ha sido tasado en 7,40 # para la heroína y 250,25 # para el Alprazolan. Dichas sustancias el acusado las tenía en su poder con finalidad de difundirlas a...

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