SAP A Coruña 363/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2015:1795 |
Número de Recurso | 854/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 363/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00363/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15061 41 2 2013 0100952
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000854 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2014
RECURRENTE: Faustino, Visitacion
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Letrado/a: CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Faustino
, Visitacion, adherida, defendido por el Letrado CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES y representados por el/a Procurador/a CONSUELO GARCIA GARCIA, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 24-04-2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, a las penas de 2 años y 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y parte de armas por tiempo de 4 años y 6,meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 años. Se le impone también la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y centro de estudios de Covadonga, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravado por,haberse perpetrado sobre menor de doce años, a las penas de 4 años, 3 meses y 1 día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone también la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y centro de estudios de Covadonga, así como de comunicarse con ella por cualquier media durante 6 años.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones menos graves en el Ámbito doméstico agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, a las penas de 10 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y parte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 2 años y 5 meses. Se impone también la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y centro de estudios de Covadonga, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Visitacion como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, a las penas de 2 años y 5 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y parte de armas par tiempo de 4 años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 años. Se le impone también la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y centro de estudios de Covadonga, así coma de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Visitacion como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones menos graves en el ámbito doméstico agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, a las penas de 10 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 2 años y 5 meses. Se impone también la accesoria legal de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y centro de estudios de Covadonga, así coma de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Visitacion del delito de lesiones agravado por haberse perpetrado sobre menor de doce años por que venía siendo acusada.
Faustino hará frente al pago de las 3/6 partes de las costas procesales, Visitacion hará frente al pago de las 2/6 partes restante.
Asimismo, Faustino Y Visitacion deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Covadonga a través de su representante legal, en la cantidad de 12.000 euros por daño moral y en la que se determine en ejecución de sentencia por el tiempo de curación de sus heridas y lesiones en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente por los acusados
En tanto no gane firmeza la presente resolución, se acuerda la prórroga de la prisión provisional acordada hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta a los acusados en la sentencia, comenzando a computarse desde el 26 de noviembre de 2013.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Faustino, Visitacion, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.
Se recurre por el condenado Faustino la resolución de instancia, invocando los siguientes motivos: a) infracción de ley al considerar indebidamente aplicados los artículos 147 y 148-3 del Código Penal respecto al delito de lesiones dolosas; b) error en la apreciación de la prueba. El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso y la condenada Visitacion se adhiere al recurso interpuesto en todo aquello cuya admisión le afecte, muy especialmente en lo que determina la orden de alejamiento y al propio tiempo impugna el recurso expresamente en lo que se refiere a la condena impuesta a Faustino .
Recurso interpuesto por Faustino .
En contra del parecer del recurrente de los hechos probados en la sentencia dictada en instancia se desprende el actuar doloso de Faustino en lo que se refiere a los hechos ocurridos en momento indeterminado entre los días 10 y 11 de noviembre de 2013 y que se concretan en "en uno más de los castigos físicos a los que sometía a Covadonga, llegó a golpearla con tal violencia, que tras morderla en las nalgas, en el intento de zafarse de aquel, la niña sufrió una fractura...".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2009 reitera que "dogmáticamente se ha venido distinguiendo entre el dolo directo que existe cuando de manera consciente y querida, la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto, incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asumen (Cfr. STS de 29-1-92 ), y el dolo eventual, en el que, desde una postura ecléctica -conjugando la tesis de la probabilidad con la del consentimiento- podemos decir que se exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se reproduzca el resultado, y que además, se conforme...
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