SAP Vizcaya 90106/2015, 23 de Abril de 2015
Ponente | JUAN MATEO AYALA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2015:1083 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 90106/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/005367
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2014/0005367
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 8/2015- -OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1471/2014
Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
S E N T E N C I A N U M . 90106/15
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JUAN MATEO AYALA GARCIA
En BILBAO (BIZKAIA) a 23 de abril de 2015.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 8/2015; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo con el número de juicio de faltas 1471/2014 por falta de Hurto en virtud de denuncia interpuesta por D. Edmundo contra Dña. Margarita, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo dictó con fecha 27/10/14 sentencia cuyo fallo dice: " FALLO : Que debo condenar como condeno a Dña. Margarita, con DNI NUM001, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1en relación con el 16 del Cd. Penal, a la pena de 35 días-multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de localización permanente por cada dos cuotas no abonadas y al pago de las costas procesales" . SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Interesa el Ministerio Fiscal que se revoque la sentencia impugnada, en la que se impone una pena de multa consistente en 35 días con una cuota de 6 euros día, en tanto que el citado Ministerio Público había solicitado 32 días con una cuota de 7 euros.
El desglose de los argumentos del Ministerio Fiscal puede realizarse del siguiente modo:
- -La sentencia infringe el principio acusatorio, del que forma parte la vinculación de la sentencia a la acusación en el aspecto de la solicitud de pena, que no puede ser más grave que la interesada por las acusaciones.
- -La doctrina así establecida, con origen en las sentencias del Tribunal Constitucional, es aplicable a todo tipo de penas y abarca el ámbito de las faltas.
Por su parte, la sentencia recurrida, que fija la los días multa y la cuota, argumentando que conforme al artículo 638 CP establece que la aplicación de las penas en las faltas se realizará de acuerdo al prudente arbitrio judicial, y que atenderán a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 CP . Conforme a ello considera adecuado establecer 35 días multa dado el reducido valor de lo hurtado.
Y, por ser pena pecuniaria, considera que es menor el importe que el solicitado y que, por tanto, no se impone pena más grave que la solicitada, respectando así el principio acusatorio.
Así establecidos los términos del recurso, considera este Magistrado de la apelación que el recurso debe prosperar. Con ello...
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