SAP Vizcaya 90106/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:1083
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución90106/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/005367

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2014/0005367

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 8/2015- -OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1471/2014

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

S E N T E N C I A N U M . 90106/15

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JUAN MATEO AYALA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA) a 23 de abril de 2015.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 8/2015; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo con el número de juicio de faltas 1471/2014 por falta de Hurto en virtud de denuncia interpuesta por D. Edmundo contra Dña. Margarita, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo dictó con fecha 27/10/14 sentencia cuyo fallo dice: " FALLO : Que debo condenar como condeno a Dña. Margarita, con DNI NUM001, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1en relación con el 16 del Cd. Penal, a la pena de 35 días-multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de localización permanente por cada dos cuotas no abonadas y al pago de las costas procesales" . SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el Ministerio Fiscal que se revoque la sentencia impugnada, en la que se impone una pena de multa consistente en 35 días con una cuota de 6 euros día, en tanto que el citado Ministerio Público había solicitado 32 días con una cuota de 7 euros.

El desglose de los argumentos del Ministerio Fiscal puede realizarse del siguiente modo:

- -La sentencia infringe el principio acusatorio, del que forma parte la vinculación de la sentencia a la acusación en el aspecto de la solicitud de pena, que no puede ser más grave que la interesada por las acusaciones.

- -La doctrina así establecida, con origen en las sentencias del Tribunal Constitucional, es aplicable a todo tipo de penas y abarca el ámbito de las faltas.

Por su parte, la sentencia recurrida, que fija la los días multa y la cuota, argumentando que conforme al artículo 638 CP establece que la aplicación de las penas en las faltas se realizará de acuerdo al prudente arbitrio judicial, y que atenderán a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 CP . Conforme a ello considera adecuado establecer 35 días multa dado el reducido valor de lo hurtado.

Y, por ser pena pecuniaria, considera que es menor el importe que el solicitado y que, por tanto, no se impone pena más grave que la solicitada, respectando así el principio acusatorio.

SEGUNDO

Así establecidos los términos del recurso, considera este Magistrado de la apelación que el recurso debe prosperar. Con ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR