SAP Barcelona 87/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2015:6432
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 124/2014- A

Procedimiento ordinario Nº 146/2012

Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 87/2015

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Felipe contra CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 21/11/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/ a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON Felipe, contra CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ERUOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dª MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, en la causa de procedimiento ordinario formada con el numero 146/2012 estimaba la demanda interpuesta por Felipe contra CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS SL condenando a este a abonar a los actores la suma de 8.497,67 EUR mas los intereses legales desde la interpelación judicial, además de las costas causadas . Consideraba la indicada resolución acreditado que la delimitación de la finca del actor, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Begur, Girona, con la correspondiente de su vecino Romeo, CALLE000 nº NUM001, efectuada por la demandada no correspondía con la efectiva cabida de estas y condena a la demandada al importe correspondiente a los gastos de reintegración de los limites adecuados .

Contra esta resolución la representación procesal de CITY PARK CONCESIONES Y SERVICIOS SL interpone recurso de apelación que asienta en la errónea interpretación de la prueba practicada . Sobre esta base entiende el recurrente que no se produjo incumplimiento de ninguna clase achacable a la demandada sino que la incorrecta delimitación de las fincas del actor y de Romeo fue consecuencia de una serie de obras efectuadas por el propio demandante con posterioridad a la compraventa y que a este a quien le corresponde asumir los gastos correspondientes de reintegración de la delimitación de ambas ; de otro lado, limita el importe de las obras de reparación a 3.257 EUR mas IVA y objeta los presupuestos presentados, solicitando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia . Evacuado el oportuno traslado, la contraria interesó la plena ratificación de aquella por las razones que desgrana en su escrito .

SEGUNDO

La resolución de instancia analiza la pretensión efectuada concluyendo en la responsabilidad de la demandada en la incorrecta delimitación de las fincas correspondientes al actor y su vecino, Romeo, los cuales habían adquirido estas de la misma demandada . La cuestión sobre la que...

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