SAP Barcelona 461/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2015:6366 |
Número de Recurso | 511/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 461/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 461/2015
Barcelona, 22 de junio de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 511/2014
Modificación de Medidas n. 734/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 45 Barcelona
Apelante: Juliana
Abogado: Luis Aviles Farré
Procuradora: Judith Moscatel Vivet
Apelado: Abilio
Abogada: Patricia Mestre Soler
Procurador: Sergi Bastda Batlle
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-1-2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador SERGI BASTIDA BATLLE, en nombre y representación de Abilio contra Juliana, declarada en rebeldía, en cuanto a la modificación de la sentencia de 18 de septiembre de 2012, reduciendo la pensión de alimentos que el padre ha de abonar para la hija menor de edad a la cantidad de 180 euros mensuales. No se imponen las costas a las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16-6-2015.
Se solicita la nulidad de actuaciones por no haberse acordado la suspensión por solicitud de justicia gratuita. Consta que la Sra. Juliana fue emplazada el día 7-10-2013 y declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación de 19-11-2013; que el 8-1-2014 presentó escrito en el Juzgado en el que solicitaba la suspensión del procedimiento aportando un escrito presentado ante la Comisión de Justicia Gratuita en el que se la instaba a resolver de forma urgente, pero en el que también se hacía constar que su petición había sido denegada.
Entendemos que no hay motivos para decretar la nulidad de actuaciones peticionada por no concurrir los presupuestos exigidos en el art. 238 LOPJ . No se han vulnerado o infringido las normas esenciales del procedimiento ya que no consta que la petición inicial de justicia gratuita fuera reconocida por la Comisión; dicha petición no se comunicó inicialmente al Juzgado sino después de declarada la rebeldía de la demandada y antes del juicio pero de la documentación aportada no se desprende que se haya recurrido o impugnado la denegación; no se aporta la resolución de la Comisión denegando el derecho, sino que se hace referencia a la denegación en un escrito que se dirige a la Comisión pero que tampoco es el de impugnación. En definitiva no constan con claridad los trámites llevados a cabo por la demandada para solicitar la justicia gratuita por lo que la denegación de la suspensión en ningún caso implica infracción de tramite procesal alguno. Por otra parte, en segunda instancia se ha admitido la prueba propuesta por la parte que recurre por lo que no hay tampoco indefensión.
La incomparecencia del Fiscal a la vista como la propia parte recurrente reconoce no es motivo de nulidad. Reiteramos lo ya dicho al respecto en resoluciones anteriores. Siempre que se dé intervención en el procedimiento al Ministerio Fiscal, su incomparecencia o no asistencia al acto de la vista no podrá viciar de nulidad al...
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