SAP Barcelona 321/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2015:5706
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/13

D.PREVIAS Nº 3618/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de abril de 2015

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D.JOSE CARLOS IGLESIAS, Presidente, Dña MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO y JESUS IBARRA IRAGUEN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A 321

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 100/13, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por un delito continuado de estafa y apropiación indebida previstos y penados en los arts 252 y 248 del Código Penal en relación con los párrafos 4 y 6 y del art. 250 y art 74 del mismo o Texto Legal Lucas, Narciso y la mercantil INTERNACIONAL BARNACARGO 1 S.L. representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. Albert Manjarín y asistidos por el Letrado D. Emilio José Zegrí Boada ejerciendo como Acusación particular las mercantiles Contenosa S.A. Mezcargo y Naypemar BC representados po el Procurador de los Tribunales Dña Esther Suñer Ollé, asistidos por el Letrado D. Carlos Belmonete Torres, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL . Actúa como Magistrado Ponente D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 15 de Abril de 2015 .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modifico sus conclusiones provisionales en las que imputaba a los acusados un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con los arts 249, 250.1.6 y 74, todos ellos del Código Penal e interesó se dicte una sentencia absolutoria en relación a ambos.

La Acusación Particular calificó los hechos como un delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal, tipificado en el art 252 C.P. en relación con los párrafos 4 y 6 del art 250 C.P. relacionados a su vez con el artículo 74 del mismo texto legal y como un delito continuado de estafa, en su modalidad de negocio civil criminalizado, tipificado en el art 248.1 del Código Penal en relación con los párrafos 4 y 6 del art 250 C.P. relacionados a su vez, con el art 74 del mismo texto legal, considerando autores responsables a los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en el caso del Sr. Lucas y con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño prevista en el art 21.5 del C.P . por lo que respecta al Sr Narciso, e interesó se imponga al Sr Lucas la pena, por cada uno de los delitos la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de quince euros y al Sr. Narciso la pena dieciocho meses de prisión por el delito de apropiación indebida y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros y por el delito de estafa la pena de quince meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros .En concepto de responsabilidad civil se interesó se abone a Contenosa la cantidad de 198.534,17 euros

La defensa interesó se dicte una sentencia absolutoria en relación a los dos acusados al entender que los hechos denunciados son atípicos, manteniendo que el origen de la interposición de la querella de la que trae origen la presente radica en el impago de una deuda reconocida, cuestión que debe dirimirse fuera del ámbito del derecho Penal.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Resulta acreditado que los acusados D. Lucas y D. Narciso contactaron a principios del año 2005 con la sociedad Contenosa S.A. ( Contenosa ) a través de su administrador único D. Adolfo con la finalidad de valorar su interés en aduirir dos sociedades administradas por el acsuado Sr Lucas, Internacional Brnacargo 1 ( Barnacargo 1 ) dedicada a la realziación de transitorios, consignaciones marítimas y terrestres y agencia de aduanas y Storage Cargo S.L. ( Storage ) dedicada ala actividad de almacenamiento y gestión de almacenes ..El Sr. Adolfo en representación de Contenosa manifestó no estar interesado en la adquisición de dichas sociedades pero si en adquirir una nave industrial de Barnacargo 1 y en la posibilidad de iniciar una relación profesional con los Srs Narciso y Lucas .

Para el desarrollo de esa colaboración empresarial se suscribió con fecha 11 de marzo de 2005 un Contrato Marco en el que se acordó que los acusados, en su condición de titulares del 100% del capital social de Barnacargo 1 trasmitían la titularidad de su inmueble al Sr Adolfo y que las actividades sociales y de que hasta ese momento eran ejercidas por Barnacargo 1 y Storage se desarrollarían a traves de una nueva sociedad Internacional Barnacargo 2 ( Barnacargo 2, cuyo Consejo de Administración estaría formado por cinco miembros ( tres designados por Contenosa y dos por los Srs Lucas y Narciso . Barnacargo 2 fue constituida el 30 de marzo de 2005.Como consecuencia de dichos acuerdos Barnacargo 1 se limitaría a continuar desarrollando, de forma independiente la actividad de agencia de aduanas

SEGUNDO

La actividad de los acusados Srs Lucas y Narciso que desarrollaban desde Barnacargo 1 como agente de aduanas era la siguiente : Los acusados realizaban el despacho aduanero de las mercancías de los clientes del grupo Contenosa ; a continuación calculaban el importe de los impuestos y aranceles devengados en dichas operaciones y solicitaban a las empresas del grupo Contenosa que correspondiera ( en el caso que nos ocupa a Contenosa y Merzcargo F. S.L. ) la entrega del importe necesario para la liquidación de los tributos, que los acusados debían realizar ante la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona por cuenta de dichos clientes

Los acusados recibieron de las empresas Contenosa y Merzcargo en el año 2008, la cantidad de 377.400,40 euros, con la finalidad de destinar este dinero a la liquidación de los impuestos aduaneros devengados, dinero que sin emabrgo destinaron aa otras finalidades .

TERCERO

El día 14 de octubre de 2008, los acusados sucribieron con el Sr Adolfo, en representación sociedades Contenosa yMerzcargo, un convenio mediante el cual reconocieron no haber destinado el importe entreago a la finalidad pactada y en consecuencia asumieron la existencia de una deuda por importe de 377.400,40 euros . Mediante la firma del citado convenio, el acusado Narciso se obligó a devolver la cantidad de 282.000 euros procedentes d ela venta de un piso titularidad de una de sus sociedades ( Tubero S.L. ) lo que acabó realizando. . Los acusados se obligaron, solidariamente con otras entidades de su control a devolver la cantidad restante ( 95.400,40 euros ) en plazo de un año a partir de 1 enero de 2009. Dicha cantidad no ha sido devuelta

CUARTO

Con fechas 19 de septiembre de 2007 y 12 de septiembre de 2008 los acusados, en representación de Barnacargo 1 solicitaron de Contenosa dos préstamos personales por importes de 108.000 y 100.000 euros respectivamente, alegando dificultades de tesorería en la empresa ; . de los mencionados préstamos se procedió a la devolución de 50.000 euros, interponiéndose por parte de Contenosa una demanda judicial de reclamación de deuda. Con fecha 12 de mayo de 2009 los acusados s un nuevo convenio de reconocimiento de deuda frente a Contenosa que no se ha cumplido .

QUINTO

No resulta acreditado que los prestamos interesados con fechas septiembre de 2007 y octubre de 2008 lo hayan sido mediante engaños y con intención de no ser devueltos.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valoración de la prueba ..

Los hechos declarados como probados lo han sido a través de prueba obtenida en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, única prueba capaz de enervar el principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el art 24 de nuestra Máxima Norma . Dicha prueba además de ser oídos los acusados Srs Lucas y Narciso se ha conformado a través de las declaraciones testificales ofrecidas por los Srs Adolfo . Martin y Rodolfo, habiéndose asimismo introducida en el plenario la amplia documental obrante en autos, en especial las facturas que justifican la supuesta distracción, los...

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