SAP Albacete 269/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2015:686
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2010 0026608

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Alberto, Carlos, Gumersindo

Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS CAMPOS, RAFAEL ROMERO TENDERO, MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

Abogado/a: D/Dª ISABEL GREGORIO TORRES, MARIA DE LOS DOLORES MORAL GARCIA, JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 269/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- .En Albacete a ocho de Julio de dos mil quince. VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 58/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 225/11 como Procedimiento Abreviado por Delito de LESIONES y FALTA DE LESIONES contra Luis Alberto, con NIE nº NUM000, nacido en Beni Amir Est (Marruecos), el día NUM001 -1986, hijo de Luis Francisco y Delfina, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta Causa representado por el/la Procurador/a D./ª MARCO ANTONIO LÓPEZ DE RODAS CAMPOS, y defendido por el/la Letrado/a D./ª CRISTINA DELGADO TOLEDO; y contra Carlos, con D.N.I., nº NUM004

, nacido en Albacete, el día NUM005 -1968, hijo de Esteban y Azucena, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM006, NUM007, ejecutoriamente condenado por un delito de impago de pensiones, antecedente no computable, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendido por la Letrada Dª Mª DOLORES MORAL GARCÍA; siendo parte acusadora a su vez:Acusación Particular Gumersindo, con domicilio en Albacete, CALLE001 nº NUM008 - NUM007, y declarado solvente, representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN PALACIOS GARCÍA, y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ; y Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARNEDO PONTONES, y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 2011, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2808/10, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 22 de Junio de 2015, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de A) un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal (deformidad), B) una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal . Es responsable en concepto de autor por el delito A/ Luis Alberto y como autor de la falta Carlos . No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena por A) cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por B) dos meses multa, a razón de 12 Euros por día, con arresto subsidiario de un día por cada dos de multa para el caso de impago por insolvencia y pago de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Alberto indemnizará a Carlos en 90 Euros por cada uno de los doce días de hospitalización, 60 por cada uno de los 156 días de impedimento, en 30 Euros por cada uno de los doce días de lesión no impeditiva, y en 13.000 Euros por la secuela, con la responsabilidad civil subsidiaria de Gumersindo . Carlos indemnizará a Luis Alberto en 60 Euros por el día de impedimento. En todo caso con la aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular y Defensa de Carlos en trámite posterior solicita mayor indemnización:47.254 # más intereses legales y se adhiere a la pena solicitada el Ministerio Fiscal.

En calidad de defensa solicita su libre absolución y subsidiariamente alega prescripción de la falta con la misma petición.

QUINTO

La defensa del acusado Luis Alberto en el mismo trámite y modificando en parte sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente concurrirían las circunstancias de legítima defensa en calidad de eximente artículo 20.4 CP y también la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO

Sobre las 23:10 horas del día 29 de agosto de 2010 se hallaba el acusado Carlos,mayor de edad y con antecedentes no computables,en compañía de un amigo en la Cafetería Ópalo de Albacete sita en la Calle Francisco Pizarro,establecimiento donde estaba viendo un partido de fútbol y consumiendo bebidas. Cuando salió a la terraza, en la puerta estaba el también acusado Luis Alberto,mayor de edad,sin antecedentes penales y de nacionalidad magrebí con estancia autorizada,que desempeñaba labores de vigilancia y seguridad en fechas señaladas como fines de semana y como quiera que vio como aquél se marchaba sin abonar todas sus consumiciones lo abordó exigiéndole el pago, entablándose una discusión entre ambos en el curso de la cual Luis Alberto le dio una fuerte patada en el tobillo derecho y puñetazos a la cara.

SEGUNDO

Como consecuencia de la patada y puñetazos Carlos sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa de 2'5 cm. en región ciliar izquierda, fractura de dos incisivos superiores izquierdos, fractura transindesmal de tobillo derecho, lesiones que curaron a los 168 días, con 156 de impedimento y 12 de hospitalización, mediante tratamiento quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis con dos tornillos, ortopédico mediante el uso de muletas y férula de yeso, y rehabilitación, con secuelas consistentes en material de osteosíntesis, pérdida completa de un incisivo, flebitis o traumatismos venosos, dos cicatrices, de 2,5 cm., en región ciliar izquierda y 10 cm., en maleólo externo de tobillo derecho postquirúrgico y ligera cojera a la deambulación.

Y el acusado Luis Alberto resultó con laceración a nivel del tronco curando sin secuelas a los ocho días con uno de impedimento sin necesidad de tratamiento médico sin que conste que fuese el coacusado Carlos su causante quien solo repelió como pudo la agresión.

TERCERO

La Cafetería Ópalo estaba regentada por su titular Gumersindo a cuyas órdenes estaba el acusado Luis Alberto y quien por cuenta de aquél desempeñaba esa función de vigilancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal resultando autor el acusado Luis Alberto por su participación directa, material y voluntaria: artículo 28-1 CP y sin que conste que el también acusado Carlos le atacara toda vez que lo que se acredita como vamos a explicar, es que se limitó a repeler la agresión contra él dirigida.

SEGUNDO

Pero con carácter previo resolveremos una cuestión formal cual es que la acusación particular por la presentación extemporánea de su escrito no puede solicitar pedimentos superiores a los de la acusación pública, siendo ese el límite acotado por el principio acusatorio por lo que solo puede adherirse a la petición del Ministerio Fiscal.

En efecto, el procedimiento se ha tramitado conforme a los artículos 757 y ss de nuestra LECrim . Por tanto de conformidad con su artículo 780.1 si se acuerda continuar con ese trámite es cuando en la misma resolución el Juez de Instrucción ordena el traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa (o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias),y aun estando personado Carlos como acusador particular- folio 46-"solo" presentó escrito de defensa -folio 155- frente a la acusación contra él formulada y una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa solo puede proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo.

Por lo expuesto,nos centramos en la petición del Ministerio Fiscal bien entendido que descartamos la comisión de infracción penal alguna imputable al coacusado Carlos por acreditarse que la "laceración" del coacusado Gumersindo es compatible con el acto de repeler una agresión en el fragor de la discusión y a los meros efectos dialécticos, la falta estaría despenalizada a fecha actual (aun cuando pudiera haber pronunciamiento sobre la responsabilidad civil a tenor de la DT LO 1/2015). 1ª, 1 Y 3ª Ap. A.

TERCERO

Y ya centrados en el delito de lesiones que se imputa a Luis Alberto, obviamente descartamos la circunstancia eximente de legítima defensa desde el momento en que no consta acreditada la existencia de una agresión previa pero igualmente a los meros...

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