SAN, 29 de Junio de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2670
Número de Recurso38/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000038 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00378/2014

Demandante: REPSOL S.A.

Procurador: D.MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 38/2014 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido REPSOL S.A ., representada por el Procurador Sr.

D.Manuel Lanchares Perlado, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 19 de diciembre de

2.013, relativa a devolución de documentación, realizada por la Dirección de Investigación, siendo la cuantía indeterminada, y Ponente el Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 24 de enero de 2.014 contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia impugnada en autos de modo que sea declarada nula de pleno derecho la actuación inspectora domiciliaria desarrollada en el ámbito de la información reservada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de junio de 2.015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 19 de diciembre de 2.013 en el Expediente R/0154/13, el cual desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de fecha 26 de septiembre de 2.013 que acuerda la devolución de los documentos intervenidos en la inspección en la sede de la empresa recurrente acordada en virtud de la Orden de Investigación de 23 de mayo de 2.013.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo y en la propia resolución impugnada que la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) de 30 de enero de 2013 en el expediente S/0288/10, A.E. Productos petrolíferos, instó a la Dirección de Investigación (DI) a continuar las diligencias de investigación en relación con la denuncia de concertación en materia de precios en determinados momentos puntuales.

La DI, de conformidad con el artículo 49.2 LDC, inició una información reservada para verificar la existencia y el alcance de una posible coordinación de conductas entre operadores de productos petrolíferos en materia de precios y condiciones comerciales en la distribución de combustible de automoción, que se tramita bajo la referencia S/0474/13.

Con fecha 23 de mayo de 2013, la Dirección de Investigación (DI) dictó Orden de Investigación mediante la que se ordenaba la inspección de la sede de REPSOL, S.A. (en adelante, REPSOL) en el ámbito de la información reservada tramitada bajo la referencia S/0474/13. Las actuaciones de inspección amparadas en la citada Orden se desarrollaron en la sede de REPSOL los días 27 y 28 de mayo de 2013.

El 4 de junio la DI acordó la incorporación de toda la documentación en formato papel recabada en la Inspección declarando su confidencialidad provisional. Con fecha 7 de junio de 2013 se formuló por la representación de REPSOL, escrito de recurso contra la inspección realizada, que fue...

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