SAN 638/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2657
Número de Recurso482/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000482 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01521/2013

Demandante: DѪ. Azucena

Procurador: DѪ. GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

Letrado: D. FERMÍN LÓPEZ RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número482/2013, seguido a instancia de DOÑA Azucena, quien actúa representada por la procuradora Doña Guadalupe Moriana Sevillano y defendida por el letrado Don Fermín López Ruiz, contra la Resolución de 28 de diciembre 2012 dictada en el expediente de Nacionalidad NUM000

, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2013 fue presentado oficio procedente del Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando el escrito cursado por la demandante solicitando asistencia jurídica gratuita, para la interposición de recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución de 28 de diciembre de 2012, dictada en el expediente de Nacionalidad, por el Director General de los Registros y Notariados, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la petición de la nacionalidad española, a efectos de suspender el plazo, para recurrir en tanto se tramitaba su petición de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, tramitando la petición de reconocimiento de justicia gratuita; se designaron profesionales, siendo sustituido el letrado por imposibilidad de ejercer la defensa el primer designado; Formalizado el recurso se tuvo por interpuesto y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma, y reconociendo la nacionalidad española al interesado con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijo la cuantía del recurso en indeterminada y se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 7 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición de nacionalidad española que había promovido el recurrente con fecha 15 de enero de 2010, argumentando que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de la buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de la nacionalidad presenta antecedentes penales, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde en con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte demandante alega que solicitó la nacionalidad española por residencia con fecha 15 de enero de 2010, y que si bien es cierto que le consta una condena por delito de daños de 8 mesesmulta a razón de 4 #/día, la mera existencia de antecedentes penales no es obstáculo para apreciar que ha demostrado buena conducta cívica; requisito establecido en el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la adquisición de la nacionalidad española. Entiende que de acuerdo con la Jurisprudencia debe valorarse la trayectoria personal de la interesada en conjunto, demostrando la reinserción social; así como las circunstancias favorables que concurren en la peticionaria (residencia de más de 13 años, cotización a la Seguridad Social, convivencia con su pareja e hija nacida en España). Por lo tanto apela a un error de valoración, que debería haber llevado a un resultado distinto, cual es la concesión de la nacionalidad.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada por la contraria alegando que el demandante fue condenado en sentencia firme de 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell, por delito de daños a la pena de 4 euros diarios durante 8 meses. Los mencionados hechos revelan que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, exigido por el artículo 22.4 del Código Civil . En todo caso, en la fecha de la resolución los antecedentes penales tampoco pueden considerarse cancelados ( artículo 136.2 Código Penal ). Remarca el carácter reciente del delito, y el hecho de que en el expediente no constan elementos positivos indicadores de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal,...

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