SAN 629/2015, 2 de Julio de 2015
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:2645 |
Número de Recurso | 2006/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0002006 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05502/2013
Demandante: DѪ. Estela
Procurador: DѪ. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dos de julio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2006/13, se tramita a instancia de Dñª. Estela
, representada por la Procuradora Dñª. María Paz Santamaría Zapata contra la resolución del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 2013, por la que se deniega a la recurrente la nacionalidad, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 3 de junio
de 2013.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso tiene por objeto la resolución de 3 de junio de 2013 dictada por la
Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente Estela, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .
Está acreditado que la recurrente, Estela, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 4 de mayo de 2005, formuló su solicitud de nacionalidad española el 19 de agosto de 2010. Divorciada, reside en una vivienda de alquiler. A fecha 19 de agosto de 2010 tenía cotizados 874 días a la Seguridad Social. Nació en Brasil el día NUM000 de 1961. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables.
Del acta de exploración que tuvo lugar el 20 de agosto de 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que la recurrente, Estela desconoce en gran medida las instituciones y la realidad política y social de España, su geografía, así como las costumbres españolas. El Ministerio Fiscal informó favorablemente su solicitud. El juez Encargado del Registro Civil informó su solicitud negativamente porque consideró que no había quedado de manifiesto la adaptación de la hoy demandante a la cultura y modo de vida españoles, teniendo en cuenta el tiempo de residencia que llevan España.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e...
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ATS, 31 de Marzo de 2016
...de 2 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 2006/2013 , sobre denegación de SEGUNDO .- Por providencia de 2 de diciembre de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formu......