SAN 629/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2645
Número de Recurso2006/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002006 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05502/2013

Demandante: DѪ. Estela

Procurador: DѪ. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dos de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2006/13, se tramita a instancia de Dñª. Estela

, representada por la Procuradora Dñª. María Paz Santamaría Zapata contra la resolución del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 2013, por la que se deniega a la recurrente la nacionalidad, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 3 de junio

de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 3 de junio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia de la recurrente Estela, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que la recurrente, Estela, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 4 de mayo de 2005, formuló su solicitud de nacionalidad española el 19 de agosto de 2010. Divorciada, reside en una vivienda de alquiler. A fecha 19 de agosto de 2010 tenía cotizados 874 días a la Seguridad Social. Nació en Brasil el día NUM000 de 1961. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables.

Del acta de exploración que tuvo lugar el 20 de agosto de 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que la recurrente, Estela desconoce en gran medida las instituciones y la realidad política y social de España, su geografía, así como las costumbres españolas. El Ministerio Fiscal informó favorablemente su solicitud. El juez Encargado del Registro Civil informó su solicitud negativamente porque consideró que no había quedado de manifiesto la adaptación de la hoy demandante a la cultura y modo de vida españoles, teniendo en cuenta el tiempo de residencia que llevan España.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e...

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