SAN 604/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2615
Número de Recurso1668/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001668 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04651/2013

Demandante: Dª Epifanio

Procurador: D. CARLOS ÁLVAREZ MARHUENDA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1668/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Epifanio representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Álvarez Marhuenda contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de mayo de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de noviembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 21 de noviembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 22 de abril de 2014 en el que solicitó "dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso- administrativo, y en virtud de las manifestaciones formuladas resuelva: dictar resolución estimatoria de nuestras pretensiones aducidas, dejando sin efecto la resolución denegatoria anterior y concediendo la nacionalidad por razón de residencia al recurrente, todo ello en base a los fundamentos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, con expresa condena en costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y no solicitado trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 24 de junio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 16 de junio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de mayo de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de noviembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " fue condenado en sentencia de fecha 15 de abril de 2008

, firme 15 de abril de 2008 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona por un delito de violencia doméstica y de genero, lesiones y maltrato familiar: La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad puede afirmarse que su comportamiento " no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país" y además el interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente ya que falta el certificado de penales de su país de origen debidamente legalizado y traducido".

La parte recurrente alega que si bien es cierto que ha sido condenado por la comisión de un delito, los antecedentes penales ya han sido cancelados tal como acredita mediante resolución de cancelación de antecedentes penales de 25 de marzo de 2014 y que el 14 de septiembre de 2010 el mismo Juzgado que instruyó el procedimiento penal por violencia domestica le ha atribuido la guarda y custodia de sus dos hijos, al declararse probado que sus hijos vivían con el en Granollers, y no poder ser localizada la madre, indicándose en la sentencia que los niños están suficientemente cuidados por el padre y que la madre había obstaculizado las visitas del padre. Asimismo señala que su mujer incumple el pago de la pensión a favor de los hijos, habiendo sido dictado el 23 de septiembre de 2011 auto de ejecución forzosa . En relación a los antecedentes policiales señala que la detención de 11 de marzo de 2008 deriva de una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar presentada por su mujer, aportando auto se sobreseimiento provisional de 9 de mayo de 2012 por falta de pruebas en el que se indica "de la declaración prestada en sede judicial por la parte denunciante no pudo concretar los actos concretos de violencia física hacia los menores que según la denunciante, no pudo presenciar ni tampoco en que consiste el supuesto maltrato psicológico sufrido por los menores". Añade que ha estado trabajando siempre que ha tenido trabajo y que en los momentos que estaba desempleado ha buscado de forma activa empleo y que esta integrado en la comunidad donde reside. En cuanto a la segunda causa de denegación señala que el certificado de antecedentes penales aportado como documento nº 6 de su país de origen acredita que no ha cometido en su país de origen ningún delito.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos constitutivos de un delito de violencia doméstica son graves desde un punto social, no están alejados en el tiempo de la fecha en la que el recurrente solicitó la nacionalidad española, sin que a la fecha de la resolución administrativa hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 136.2 del Código Penal . Además no constan en el expediente administrativo elementos positivos inequívocamente indicadores de la buena conducta cívica. En cuanto al segundo de los motivos de denegación señala que el certificado aportado no está legalizado siendo responsabilidad del que solicita...

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