SAN, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:2581
Número de Recurso21/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00208/2015

Apelante: Joaquín

Apelado: CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a seis de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional el recurso de Apelación nº 21/2015, interpuesto D. Joaquín representada por la Procuradora doña MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO y asistido por el Letrado D. GONZALO MUÑEZ ZUBELDIA, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Abreviado nº 131/2014 tramitado en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental (ANS-D) de 17 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14 de marzo de 2014, que deniega al recurrente de su habilitación personal de seguridad OTAN/UE de grado NATO COSMIC TOP SECRET/TOP SECRET UE. Como parte apelada se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente en la presente sentencia el Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO, en nombre y representación de D. Joaquín, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo siendo turnado al número 7 en fecha 19 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Que con fecha 2 de febrero de 2.015, el referido Juzgado Central dictó Sentencia nº 10/2015, desestimando el recurso, contra la que la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado al Abogado del Estado al objeto de que pudiera manifestar su oposición, lo que así hizo mediante escrito en el que efectuó las alegaciones que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, correspondiendo a esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo, dictándose auto por el cual no se admitía a prueba el presente procedimiento de apelación al no hallarnos ante uno de los supuestos legales que lo admitiese; quedaron las actuaciones vistas para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de julio de 2.015, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental (ANS-D) de 17 de junio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14 de marzo de 2014, que deniega al recurrente de su habilitación personal de seguridad OTAN/UE de grado NATO COSMIC TOP SECRET/TOP SECRET UE.

En la resolución inicial se indica como motivo de la denegación de la habilitación que en la correspondiente investigación de seguridad realizada al efecto, se ha detectado en el interesado una falta de fiabilidad y confianza para ser titular de una Habilitación Personal de Seguridad OTAN/UE del grado solicitado, tal como prescribe el apartado 5.4.9 y el apartado 6 e) y h) de la NS/02 de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo en base a los siguientes argumentos:

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, debe analizarse en primer lugar la naturaleza de las habilitaciones de seguridad y los presupuestos formales y materiales para su concesión y eventual retirada.

La materia viene regulada en la ciertamente especial, por su ámbito y destinatarios, Norma NS/02, SEGURIDAD EN EL PERSONAL, HABILITACIÓN DE SEGURIDAD DEL PERSONAL; esta norma reglamentaria define en el punto 2.1 lo que es "habilitación personal de seguridad" como "la determinación positiva por la que la Autoridad Nacional, en nombre del Gobierno del Reino de España, reconoce formalmente la capacidad e idoneidad de una persona para tener acceso a información clasificada en el ámbito, o ámbitos, y grado máximo autorizado...", añadiendo que "la concesión de la HPS se realiza sobre la base de la no existencia de riesgos inasumibles o vulnerabilidades manifiestas en el momento de la investigación, y permite tener un grado de confianza en la lealtad, veracidad y fiabilidad de las personas a las que se conceda y cuyos deberes o funciones necesiten que se les provea el acceso a información clasificada.

La concesión de la HPS se realiza cuando, una vez determinado el nivel de riesgo presente en el individuo, éste es considerado aceptable por el propietario de la información.

La concesión de la HPS no es un derecho del interesado de la misma, sino un reconocimiento de las condiciones de seguridad presentes en una persona y su entorno, y supone por tanto, una determinación explícita de la confianza del Estado en dicho individuo en el aspecto de su posible acceso a información clasificada."

En el punto 5.1 se añade: "El proceso para llegar a conceder una HPS se basa en una investigación sobre las condiciones de seguridad del interesado y de su entorno, es decir, en la realización de un análisis de los riesgos presentes.

El interesado conoce, y autoriza, que va a ser sometido a un proceso de investigación, personal y de su entorno. La investigación será tanto más exhaustiva en tanto el grado de información clasificada al que se necesite acceder sea mayor. Para ello el sujeto interesado debe aportar al expediente de solicitud los datos iniciales para la realización de dicha investigación. Durante el transcurso de la misma se le podrán solicitar los datos adicionales que se estimen necesarios para determinar el riesgo.

Dicha investigación ha de apoyarse en el análisis de datos del interesado y su entorno, que permita descartar que existan, en ese momento, vulnerabilidades o amenazas conocidas.

Del resultado de dicho análisis se inferirá un grado de confianza en la lealtad, honradez, fiabilidad y vulnerabilidad de las personas a las que se conceda acceso a información clasificada.

La capacidad de investigación no se agota una vez concedida la HPS, sino que podrá retomarse en cualquier momento durante el período de vigencia de la misma, por tratarse de un proceso de evaluación continua de las condiciones de seguridad."

El Punto 5.4.9 establece: "No se concederá HPS en los casos en los que se determine que existen riesgos no aceptables para la seguridad de la información clasificada, en el propio interesado o en su entorno cercano, conforme a los criterios de idoneidad marcados en el apartado 6 de esta norma.

La denegación de la HPS, por tanto, se basará no solo en la existencia de circunstancias evidentes y concretas que permitan determinar un riesgo cierto de comprometimiento de la información clasificada en caso de su concesión (delitos, conductas, etc.), sino que también se tendrá en cuenta la existencia de indicios de vulnerabilidades o de amenazas que afectan, o que pueden afectar, al interesado o a su entorno, incluso por la posible acción de un tercero, con un nivel de riesgo no aceptable."

Por último, el punto 6, e) y h), indica: "Se harán las investigaciones precisas para determinar si una persona, su cónyuge o pareja, o personas vinculadas cercanas:

e) Han ocultado, tergiversado o falsificado deliberadamente información importante, especialmente de seguridad, o han mentido deliberadamente al contestar cuestionarios de seguridad de personal o durante el curso de una entrevista de seguridad;

h) Han demostrado, de obra o palabra, falta de honradez, deslealtad, falta de fiabilidad, no ser de confianza, o indiscreción."

TERCERO

Del conjunto de esta normativa se desprende que ningún funcionario tiene derecho a obtener la habilitación de seguridad ni a mantenerla durante un determinado periodo, pues se otorga por el propietario de la información a la que el funcionario tendría acceso en base a razones exclusivas de la confianza que se deposita en una determinada persona, sin ningún elemento reglado en su concesión, confianza que puede quebrarse no solo por incurrir en determinadas conductas que se consideren incompatibles con el acceso a dicha información, sino también por la simple existencia de indicios de vulnerabilidades o de amenazas que afectan, o que pueden afectar, al interesado o a su entorno, incluso por la posible acción de un tercero; indicios de vulnerabilidad que se deducen de la investigación permanente a la que voluntariamente se someten los funcionarios que obtienen la HPS y que no siempre podrán traducirse en datos concretos y objetivos, así como tampoco es exigible que se proporcionen al interesado ni los medios empleados ni las personas investigadas ni los resultados de dichas...

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