SAN 181/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2563
Número de Recurso446/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000446 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04208/2014

Demandante: Eduardo

Procurador: MARÍA ROSARIO GARCÍA GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 446/14, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA MARÍA ROSARIO GARCÍA GÓMEZ, en nombre y representación de Eduardo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 4 de junio de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 6 de octubre de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 7 de octubre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de junio de 2014, en la

que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Eduardo, nacional de Costa de Marfil, por basar su solicitud en una situación que no consta le aparejase persecución, situación además ahora no vigente, y por ofrecer un relato inverosímil.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación de conflicto existente en Costa de Marfil, que afecta a su círculo familiar, lo que concreta en diferentes episodios de persecución, y en que se vio obligado a salir del país en dos ocasiones, la primera en 2002, regresando al año siguiente, y la segunda en 2006. Se solicita la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciarimente sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, siendo así que, como acertadamente expone el Informe de la Instrucción, incurre en numerosas y clamorosas contradicciones (temporales, espaciales y episódicas), a la vista de las alegaciones que ha esgrimido en diferentes momentos, no ofreciendo perfil alguno de riesgo y, además, añadimos, reconociendo pertenecer a la etnia ahora dominante en la gobernación costamarfileña.

Ese Informe, obrante a los folios 10.1 a 10.8 del expediente administrativo que compartimos, razona lo que sigue:

"Teniendo en consideración las alegaciones formuladas en las solicitudes de asilo, presentadas por el solicitante en diferentes momentos temporales pero relativos a los hechos que supuestamente ocurrieron en su país de origen y que ocasionaron la huida del mismo, se observan evidentes contradicciones que restan verosimilitud al relato.

Así en la primera solicitud los hechos que motivaron la salida del país fue el conflicto bélico que se desató en el país en el año 2006 y que tuvo como consecuencia el asesinato de su padre y el saqueo del almacén de cacao propiedad de su padre.

En la solicitud posterior el solicitante añade una serie de elementos novedosos en el relato que no estuvieron presentes ni de forma explícita ni se hizo alusión alguna en ningún momento de la petición anterior.

En esta segunda petición existen contradicciones evidentes que inciden en la veracidad de su relato.

En cuanto a la muerte de su padre en esta segunda petición manifiesta que su padre murió de enfermedad en el año 2000, por lo que esta alegación entra en colisión con lo manifestado en la primera solicitud, relativa al motivo que originó la huida del país.

Alude además el solicitante en esta segunda solicitud a hechos que no mencionó con anterioridad, remontándose al año 2002 cuando huyó a Guinea debido al conflicto de su país, volviendo de nuevo a Costa de Marfil pasados unos meses.

Cuando volvió a Danane, en el primer escrito de alegaciones, manifiesta que su familia se había desplazado a Tiaplen y el solicitante se unió a ellos, mientras que en el escrito posterior manifiesta que su padre había muerto de enfermedad en el año 2000, y que el solicitante cuando regresó de nuevo a Danane se dirigió a su casa y se encontró solo a su madre, por lo que el solicitante y ella se trasladan a Tiableu permaneciendo año y medio en dicha localidad.

En el primer escrito de alegaciones alude a unos hechos referidos a los enfrentamientos en dicha localidad que ocasionaron el incendio del campo de café y cacao donde el interesado trabajaba y la muerte de su cuñados, primos además de agresiones padecidas por el solicitante y la violación de una hermana suya. En el escrito posterior en nada alude a las agresiones padecidas por el solicitante y el resto de su familia, refiriendo, de forma generalizada el estallido del conflicto sin narrar de forma concreta y personal persecución alguna, olvidando los actos delictivos de los que fueron objetos su familia y el propio solicitante.

En el primer escrito de alegaciones manifiesta que posteriormente se fueron a casa de unos tíos en el barrio de Youpougon, mientras que en el posterior afirma que se fueron a Abidyán a casa de una hermana del solicitante.

En el primer escrito de alegaciones manifiesta que él y su familia estaban protegidos por el hecho de estar afiliado el solicitante a los patriotes, mientras que en la segundo escrito de alegaciones manifiesta que su madre estaba amenazada por los djoulas por participar el interesado en acciones contra ellos, siendo este uno de los motivos que originó la huida de su país.

segundo escrito de alegaciones manifiesta que comenzó a distanciarse del y a dejar de participar en las actividades. Esto provocó que miembros del le revisaran la habitación donde se alojaba lo que motivó la huida del país, que no menciona en absoluto en su primer escrito de alegaciones.

La no correspondencia del relato inicial posteriores alegaciones efectuadas en la entre los propios relatos contenidos inverosimilitud de la persecución alegada.

No parece creíble que el solicitante olvidase todo un conjunto de hechos, dada la importancia de los mismos, sobre todo en lo relativo a dirimir si el interesado fuera merecedor de protección internacional. Lo anteriormente señalado ocasiona la falta de credibilidad de la persecución alegada.

Con respecto a los motivos de la persecución alegados, dadas las inconsistencias advertidas en los relatos del solicitante, relatos que van cambiando con el tiempo, al faltar el elemento esencial de una petición de asilo que es la credibilidad, no cabe...

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