SAN 170/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2557
Número de Recurso378/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000378 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03739/2014

Demandante: D. Horacio

Procurador: Dª. LORENA PEÑA CALVO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 378/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Lorena Peña Calvo, en nombre y representación de D. Horacio, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 13 de junio de 2014, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Horacio, contra la Resolución de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 13 de junio de 2014, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 10 de junio de 2014, que le deniega la solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia revocando el acto impugnado por no haberse practicado la prueba solicitada en el escrito reexamen y declarando nula dicha resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1. a) de la Ley 30/992, en relación con el artículo 24.2 CE .

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, consistente en tener lo reproducido en el expediente administrativo, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, dictada por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 13 de junio de 2014, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 10 de junio de 2014, que le deniega la solicitud de protección internacional al recurrente, quien dice ser nacional de Senegal.

Se razona en los fundamentos de la resolución de 10 de junio, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que el solicitante no aporta documentación que acredite fehacientemente su identidad y nacionalidad, y sin justificar la falta de dicha documentación, extendiéndose la duda sobre sus aspectos al relato de persecución; los hechos alegados no han quedado acreditados en la información sobre el país de origen consultada, en la que no se constata referencia alguna a la posible existencia de detenidos o prisioneros por motivos políticos en Senegal. Hasta las elecciones de marzo 2012 fue presidente Abdoulaye Wade, del partido PDS. Hay registrados en ese país 150 partidos que generalmente operan sin restricciones ni interferencias externas. En el año 2006, en el que declara el solicitante haber huido, el presidente era del mismo partido en el que dice haber militado, por lo que las alegaciones de persecución basadas en su supuesta militancia política carecen de verosimilitud al contradecir la información sobre el que manifiesta ser su país de origen. Resulta llamativo que una persona que se declara militante de un partido político desconozca la figura de la protección internacional y declare que era impensable pedir ayuda a su propio partido cuando fue supuestamente amenazado, todo lo cual incide en la falta de credibilidad general de su relato. Dada la situación del país nada impedía al solicitante haber acudido a sus autoridades para haberse documentado en los años que lleva residiendo en España. Además, el interesado ha permanecido en España desde el año 2006 sin solicitar protección y no lo ha hecho hasta que se le informó de que se le devolvía a su país, admitiendo incluso que la causa de la petición es evitar la posible expulsión.

En la resolución denegatoria del reexamen, se señala que la información en la que basa la solicitud de reexamen no resulta nueva ni relevante, siendo los datos que se aportan complementarios de la información que ya obraba en la solicitud; la persecución política alegada y proveniente del partido actualmente en el poder hacia los miembros del PDS, en que supuestamente militaba el solicitante, ya fue valorada en la resolución denegatoria; el solicitante continúa sin acreditar la identidad y nacionalidad que declara poseer; respecto a la petición de que se recabe informe de SOS Racismo y se acepte como prueba, se recuerda que conforme al artículo 18.2 b) de la ley 12/2009 y como señala el propio ACNUR, la carga de la prueba corresponde al interesado; la fundamentación para la denegación de la solicitud de protección internacional sigue siendo válida y vigente, coincidiendo con el criterio expresado por el ACNUR, al considerar que el solicitante no parece encontrarse en necesidad de protección.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora alega que se ha producido un quebrantamiento grave del espíritu de la ley de asilo, siendo conocido que en Senegal existe una falta de respeto a los derechos humanos, agravado por la circunstancia de que el recurrente es militante un partido político. Que con la solicitud de reexamen pidió la práctica de pruebas que no se han realizado, violentando lo dispuesto la ...

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