SAN 162/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2015:2552 |
Número de Recurso | 223/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000223 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01676/2013
Demandante: Alejo
Procurador: DOÑA ANA MARÍA CAPILLA MONTES
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 223/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA ANA MARÍA CAPILLA MONTES, en nombre y representación de Alejo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 6 de mayo de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante
escrito presentado el 19 de mayo de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Auto de fecha 27 de mayo de 2014 y por Decreto de 23 de junio siguiente, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de diciembre de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de junio de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 6 de mayo de 2013, que desestimó reclamación formulada por Alejo contra el operador ORANGE-FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., por dar de baja sin consentimiento del servicio que tenía contratado, por la facturación de dos conexiones a internet en el año 2012, por daños y perjuicios y por vulneración de la protección debida a datos personales.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la resolución vulnera el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que aprobó la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los preceptos concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 424/2005, y en que, en segundo término, adolece de inmotivación.
La Fundamentación Jurídica del acto administrativo es la que sigue:
"Por lo que se refiere a la baja de la línea NUM000, el artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone que el contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de dos días hábiles a/momento en que ha de surtir efectos». Además, añade que "e/ operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario fina con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".
Analizada la documentación obrante en el expediente, de lo manifestado por el reclamante en los escritos que ha presentado, se desprende que solicitó la baja de la línea arriba indicada en la fecha en que el operador tramitó la misma, por lo que no observándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 5 de Mayo de 2016
...de 25 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), en el recurso nº 223/2013 , sobre baja de línea telefónica; siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es SEGUNDO .- Por providencia de 11 d......