AAP Tarragona 117/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:57A
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

.

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 566/14

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1259/2012

TARRAGONA NUM. DOS

A U T O num. 117/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, 11 de junio 2015.

La Sección 1º de la Audiencia provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 566/2014, interpuesto contra el auto dictado el día 3 febrero 2014, en el procedimiento nº 1259/2012, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona, en el que es/ son recurrente/s Dña. Noemi y apelado BARCLAYS BANC S.A.U., y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "desestimar la oposición a la ejecución presentada por la Procuradora Dña. Maite García Solsona en nombre y representación de Dña. Noemi ordenado seguir con la ejecución en los términos previstos en el auto despachando ejecución de fecha 21 de enero de 2013. Se condena en costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución, al tiempo que se declaraba la nulidad de la cláusula de intereses moratorios (6ª) fijados en el 18%, a instancia de BARCLAYS BANK S.A.U., en virtud de escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada, el 7 abril 2008, con las deudoras-ejecutadas, Dña. Noemi y su hija Dña. Tarsila, se opusieron a la misma siendo desestimados los motivos alegados por sendos Autos de 24 septiembre 2013, complementado por otro de 3 febrero 2014, y 20 mayo 2014 .

Y no conforme con esta decisión formula el presente recurso Dña. Noemi, al que se opone la entidad financiera ejecutante.

SEGUNDO

Previo al examen de las cuestiones controvertidas conviene señalar que el recurso se formula frente al Auto de 24 septiembre 2013, que aclara o complementa el de 3 febrero 2014 en el que se resuelve la oposición a la ejecución formulada por Dña. Noemi, por lo que debe comprender la resolución principal con la que el auto complementario está inescindiblemente unido ( art. 215 LEC y Auto TS 4 octubre 2011 ).

Los motivos de oposición a la resolución recurrida son estos.

1) Nulidad de actuaciones e indefensión.

La recurrente centra su motivo de oposición en una cuestión: la instancia ha celebrado dos comparecencias, una por cada una de las ejecutadas, vulnerando el principio de unidad de acto, con una diferencia temporal entre ambas resoluciones que ha impedido a la apelante conocer el contenido de la otra comparecencia, lo que le ha producido indefensión ( art. 225.3 LEC ).

El motivo no se acoge por las siguientes razones: (i) El art. 695.2 LEC no obliga a celebrar una única comparecencia para todos los ejecutados y en unidad de acto ("las partes" son ejecutante y ejecutado), lo que resulta evidente si se tiene en cuenta que su acceso al proceso puede tener lugar en diferentes tiempos, como ha ocurrido en el supuesto que nos ocupa en que madre e hija ejecutadas se han personado en momentos separados; otra cosa, es que razones de economía procesal así lo aconsejen; (ii) Lo decisivo es que se ha dado a las partes oportunidad de defender sus respectivas posturas, sin olvidar que una comparecencia no es una audiencia o vista, que es lo que está en la base de la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ); y (iii) La parte apelante no se ha quejado en la instancia de lo que ahora reclama, es decir, celebró su comparecencia sin alegar indefensión alguna para su parte y no puede introducir en el recurso esta cuestión ( STS 16 diciembre 2008 y 16 noviembre 2010 ).

2) Inexistencia de requerimiento a la recurrente.

El motivo acusa infracción del art. 686 LEC en cuanto no se ha requerido de pago a la ejecutadaapelante en el domicilio que figura en el Registro.

Tampoco merece ser acogido. Las partes de común acuerdo fijaron en la escritura notarial de préstamo como domicilio para las notificaciones el de la CALLE000, NUM000 de Salou (Cláusula 15.1 de la escritura,

f. 40) y es, precisamente, donde se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR