AAP Barcelona 208/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2015:972A
Número de Recurso354/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 354/2014-A

Pieza oposición a ejec.hipotecaria 447/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat

A U T O Nº 208/2015

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En Barcelona, a veintiseis de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 10/02/2014 se interpone Recurso de Apelación por la representación de Juliana y Ovidio . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante y apelado, se señaló día para votación y fallo en fecha 13/05/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente el presente incidente y declaro nula la cláusula financiera relativa a los intereses de demora de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas objeto de la presente ejecución. Despáchese la ejecución por un principal de 229.277,93 euros y por 50.000 euros que se fijan prudencialmente en concepto de costas que puedan devengarse durante la ejecución.

Desestimo el incidente en cuanto al resto de alegaciones realizadas por Jose Augusto y Tatiana .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, únicamente en lo referente a la estimación del incidente."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de 10 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en los autos del incidente de oposición nº 447/2012 estimaba parcialmente la planteada por la representación procesal de Ovidio y Juliana frente a la instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, declarando la nulidad de la clausula que establecía los intereses moratorios . Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte del ejecutado Ovidio y que sustenta en la petición de la declaración como abusivas de las clausulas suelo, de vencimiento anticipado y de la correspondiente al pacto de liquidez . Evacuado el oportuno traslado, la ejecutante se opuso en los términos que figuran en su escrito, considerando la ausencia de recurso en este supuesto .

SEGUNDO

Analizando, en primer lugar, la objeción procesal expresada por el ejecutante en la oposición la recurso planteado asentada en el contenido del art 695,4 LEC, hemos de señalar como a pesar de que, efectivamente, la redacción del art. 695.4 LEC vigente al tiempo de dictarse la resolución apelada amparaba dicho aserto, la modificación del referido precepto llevada a cabo mediante Real Decreto Ley 11/14, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, Disposición Final Tercera y Disposición Transitoria Cuarta , determina que en el momento presente no existe tal impedimento procedimental .

Afrontando la declaración del carácter abusivo que se pretende respecto de la clausula de vencimiento anticipado, la nueva redacción del art. 693 de la LEC, a tenor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, dispone como podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constate en la escritura de constitución.

Ya nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones como el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado no debe ser considerado en abstracto sino en función del modo en que es aplicada por la entidad bancaria. Pudiendo resultar abusiva...

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