AAP Barcelona 167/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2015:955A |
Número de Recurso | 954/2014 |
Procedimiento | EJECUCIóN HIPOTECARIA |
Número de Resolución | 167/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 954/2014-C
Ejecución Hipotecaria 1107/2014 Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1)
CATALUNYA BANC S.A. c/ Domingo Y Belinda
A U T O núm. 167/15
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
D. Paulino Rico Rajo
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil quince
Se aceptan los del auto dictado en fecha 9 de octubre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución Hipotecaria numero 1107/2014, promovido por CATALUNYA BANC S.A., contra Domingo y Belinda, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
Acuerdo el archivo de la demanda presentada por el/la Procurador/a ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A. contra Domingo y Belinda, sobre ejecución hipotecaria.
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CATALUNYA BANC S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
CATALUNYA BANC, S.A. presentó demanda de Ejecución Hipotecaria frente a Don. Domingo y Belinda .
El juzgado deniega el despacho de la ejecución, dado que la escritura de préstamo hipotecario que acompaña, de fecha 26-2-2008, es copia autorizada de su matriz, sin carácter ejecutivo, expedida el 21-5-2014, y no cumple los requisitos de copia ejecutiva, por cuanto no se indica en la misma que es copia con finalidad ejecutiva.
La representación de CATALUNYA BANC, S.A. expone en su recurso que la juzgadora ha inadmitido a trámite sin tener en cuenta el art. 685 LEC, que supone una excepción a la regla general. Considera que como la recurrente es una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias procede admitir a trámite la demanda, pues basta una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca, completada con una copia cualquiera autorizada de la escritura de hipoteca, que es lo que ha aportado.
Como con detalle expone el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11 del 21 de Diciembre del 2012 (Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA):
"El artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprendido en el Capítulo V del título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedicado a las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, dispone que a la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que la Ley exige para el despacho de ejecución, y el artículo 517.2.4º de la misma Ley establece que tendrán aparejada ejecución las escrituras públicas, con tal que sea primera copia, o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
Pero este artículo 517.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil hay que entenderlo modificado por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862,...
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