SAP Cáceres 26/2002, 8 de Abril de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:303
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2002
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 26/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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En la Ciudad de Cáceres a ocho de abril de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra Franco , se dictó sentencia núm. 45/02 de fecha 14/02/02, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "El acusado Franco , cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula H-....-HV , por las calles de Cáceres en la madrugada del 26 de Enero de 2001, con sus facultades psico-físicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Sobre las 5,05 horas, una dotación de la Policía Local observó al acusado circulando a gran velocidad por la Plaza Mayor, saliendo de esta por la calle Gabriel y Galán rebasando en luz roja el semáforo allísituado.

Instantes después el acusado regresó a la Plaza Mayor desde la calle General Ezponda, y salió de nuevo por el mismo sitio volviendo a saltarse el referido semáforo, ante lo cual emprendieron su persecución en el vehículo oficial, siguiéndole hasta la Plaza de Toros y por la Avenida de Hernán Cortés hasta "La Madrila" en cuyo trayecto rebasó otros dos semáforos en luz roja; hasta que finalmente lograron interceptarle en la calle Santa Teresa de Jesús , en el momento en que salía de su vehículo tras haberlo estacionado; y al apreciar en él síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, avisaron al Equipo de Atestados que le practicó la prueba de alcoholemia con un etilómetro marca DRAGER, modelo 7410, número ARJA-0525, arrojando un resultado de 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, efectuada a las 5,25 horas; y de 0,51 en la segunda realizada a las 5,37 horas; y rechazando el ofrecimiento de contrastar la prueba con un análisis de sangre.

Del vehículo del acusado se hizo cargo otro conductor autorizado por aquél."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Franco , como autor responsable de un delito de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de MULTA de CINCO MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 EUROS), quedando sujeto a una responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR por UN AÑO Y TRES MESES y costas."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se absuelva a su patrocinado del delito de que viene acusado con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 27 de marzo de 2002, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO .

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Penal de Cáceres en el Juicio Oral seguido con el número 217/2.001, conforme a la cual se condena a D. Franco como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la privación del permiso de conducir por un año y tres meses, y costas, se alza la parte apelante -acusado, D. Franco - alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: por un lado, error de hecho en la apreciación de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia apelada, y, por otro, infracción de precepto constitucional, en concreto del artículo 24.1 de la Constitución Española, por inaplicación del Principio de Presunción de Inocencia. En sentido inverso, el Ministerio Fiscal ha impugnado el Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

Aun cuando en el Escrito de Interposición del Recurso se relacionan -en dos Alegaciones separadaslo que serían dos motivos distintos de impugnación de la Sentencia recurrida, sin embargo, debemos indicarque, del examen del contenido de ambas Alegaciones, se aprecia indubitadamente que lo que se esgrime frente a la expresada Resolución es un único motivo que vendría conformado por el supuesto error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juez de lo Penal al dictar la Sentencia que ahora se recurre, lo que, a su vez, incidiría en la afirmación de que se habría producido una infracción de precepto constitucional al no haber resultado enervado el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española por no haberse acreditado -según el criterio de la parte apelante- que hubiese sido el vehículo del acusado quien cometiese las infracciones que a éste se le imputan, falta de pruebas sobre este hecho que, en esencia, viene...

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