STSJ Castilla y León 827/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:2740
Número de Recurso918/2003
Número de Resolución827/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00827/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107562

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Asunción

Representante: FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Contra - AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, DARROMANICO UTE , ZURICH ZURICH

Representante: JOSE CARLOS HERNANDEZ FIGUERUELO, RUFO MARTINEZ GARCIA , AGUSTIN VALVERDE MARTIN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMOROEn Valladolid, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 827/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 918/03 interpuesto por doña Asunción , representada por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendida por la Letrada Sra. Juárez Vasallo, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada en fecha 7 de agosto de 2000, siendo partes demandadas: el Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por la Letrada Sra. Domingo Martín; la entidad Darromanico U.T.E. (integrada por las mercantiles Dragados Obras y Proyectos, S.A., y Arcebansa, S.A.), representada por el Procurador Sr. Stampa Braun y defendida por el Letrado Sr. Martínez de Paz; y la aseguradora Zurich España, S.A., representada por el Procurador Sr. González Forjas y defendida por el Letrado Sr. Agustín Valverde, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2003 doña Asunción interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada en fecha 7 de agosto de 2000 ante el Ayuntamiento de Zamora en la que se solicitaba indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de su caída en la vía pública el día 20 de julio de 2000.

Por Auto del Juzgado de 20 de marzo de 2003 se acordó la inhibición para el conocimiento del recurso por estimar correspondía la competencia a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de febrero de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y de su compañía aseguradora y, en su caso, de la empresa concesionaria de las obras, condenándoles a pagar la cantidad de 2.431,84 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud inicial, con todo lo demás que sea procedente en Derecho, y condenando a los demandados expresamente al pago de las costas causadas.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de marzo de 2005 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005 el Ayuntamiento de Zamora se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare inadmisible el recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 69 c) y e) de la LJCA y, subsidiariamente, su desestimación con expresa imposición de costas a la demandante.

Mediante escrito de 1 de junio de 2005 la aseguradora Zurich España, S.A., también se opuso a la demanda solicitando igualmente la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación con imposición de costas a la demandante.

Finalmente, por escrito de 8 de junio de 2005 la entidad Darromanico U.T.E. (integrada por las mercantiles Dragados Obras y Proyectos, S.A., y Arcebansa, S.A.) se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69 de la LJCA y, alternativamente, para el caso de que se entrase a conocer el fondo del asunto, la desestimación de la demanda por culpa exclusiva de la víctima o que, alternativamente también, se fije una indemnización que en ningún caso supere la cifra de 1.950,60 €, atendidas las lesiones y secuelas objetivadas de la actora, todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas causadas.

CUARTO

Por Providencia de 15 de julio de 2005 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 2.431,84 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultadoque obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 3 de enero y 5 y 7 de febrero de 2008, y señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Asunción formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por ella presentada en fecha 7 de agosto de 2000 ante el Ayuntamiento de Zamora, solicitando la indemnización por importe de 2.431,84 € a cargo de dicha Ayuntamiento, su aseguradora y, en su caso, la concesionaria de obras, en concepto de indemnización por las lesiones padecidas con ocasión del accidente acaecido sobre las 8,15 horas del día 20 de abril de 2000 en la calle Doncellas de Zamora, alegando que al salir de casa sufrió una caída en el escalón de acceso a su vivienda debido a que, por el levantamiento del pavimento de la calle durante las obras de urbanización y ordenación del casco histórico de Zamora llevadas a cabo por la entidad Darromanico U.T.E., se había producido en torno a la salida de la vivienda una rebaja considerable de medio metro de desnivel sin tablón de acceso o cartel informador, ni medida alguna preventiva o de seguridad; que se formuló reclamación en vía administrativa, limitándose el Ayuntamiento a señalar que la responsabilidad era de la adjudicataria de las obras, y ulteriormente demanda en vía civil, que apreció falta de jurisdicción en sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 25 de octubre de 2002 , remitiendo a las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa; que fue diagnosticada de fractura de maléolo posterior en el tobillo izquierdo, permaneciendo 55 días de baja impeditiva ya que no pudo acudir a su trabajo; y que concurren todos los elementos integradores de la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que la caída se produjo en el ámbito de un servicio público como es una calle en obras, sin señalización ni rampa de acceso para salvar un desnivel que no existía el día anterior, sin perjuicio de que la Administración, que no pierde la titularidad del servicio, pueda repetir contra la contratista.

El Ayuntamiento de Zamora invoca con carácter previo la inadmisibilidad del recurso en base a lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 69 de la LJCA y, en cuanto al fondo del asunto, se opone a la demanda alegando que la acción ha prescrito al haber transcurrido el plazo de un año desde la fecha de alta; que el Ayuntamiento carece de responsabilidad ya que tanto la ejecución como la dirección y vigilancia de las obras que, al parecer, son las causantes de la lesión de la actora, se encomendaron a un tercero, limitándose su función a la recepción de las mismas una vez se comprobase la correcta ejecución; y que no cabe hablar de condena al abono de intereses legales cuando ni siquiera se ha dispuesto aún el pago de indemnización alguna.

La aseguradora Zurich España, S.A., invoca las mismas causas de inadmisibilidad del recurso y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda alegando que la acción está prescrita y que la ejecución y medidas de seguridad de las obras eran cuestiones ajenas al Ayuntamiento, siendo en todo caso responsable la U.T.E. que las estaba llevando a cabo, sin olvidar la circunstancia de que las obras venían realizándose desde hacía tiempo por lo que el estado en el que se encontraba la calzada era visible y conocido por la actora.

La entidad Darromanico U.T.E. da por reproducidos los alegatos del Ayuntamiento demandado sobre inadmisibilidad del recurso y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda alegando culpa exclusiva de la víctima por falta de atención ya que la situación en que la recurrente se encontró la calle en la mañana de su caída fue exactamente la misma que en la tarde anterior, estando perfectamente señalizada, y solicitando alternativamente la fijación de una indemnización, en aplicación del Baremo de tráfico, en la interpretación dada por la STC de 28 de mayo de 2000, que no supere la cifra de 1.950 ,60 €.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad por no mencionarse en el escrito de interposición el acto administrativo impugnado ni existir reclamación administrativa previa ni.

En primer lugar el Ayuntamiento demandado -a lo que se adhieren las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR