SAP Cáceres 245/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:800
Número de Recurso295/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 245/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 295/00=

Autos núm.- 123/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 123/00, sobre resolución de contrato, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante CRISTALERÍA ALVARADO, S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sanz y defendida por el Letrado Sr. Salgado de Julián; y como parte apelada, la demandada M.S.I. EXTREMADURA S.L. (Mantenimiento de Sistemas Informáticos), designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendido por el Letrado Srª. Bermejo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 123/00 con fecha 19 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por CRISTALERÍA ALVARADO, S.L., representada por el Procurador Sra. Fernández Sanz contra M.S.I. EXTREMADURA S.L. - MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS -, representada por el Procurador Sr. Crespo Candela, y en su consecuencia absuelvo a esta última de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandado, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de septiembre de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de la Sala deviene y trae causa de las relaciones habidas entre la actora CRISTALERIA ALVARADO, S.L., y la demandada M.S.I. EXTREMADURA, S.L., a virtud de las cuales esta última se comprometía a proporcionar a la primera un soporte informático específico y completo para la gestión de su negocio. Con el transcurso del tiempo, la entidad actora, denuncia una idoneidad del soporte informático a virtud de lo que solicita la resolución contractual y, por tanto la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. La entidad demandada se opone a tal pretensión por cuanto que, a su juicio el soporte informático no puede considerarse inapropiado para el objeto que fue adquirido. Por lo demás es de destacar que en el contrato celebrado entre las partes consta una cláusula señalando un plazo de 45 días para el posible ejercicio de las reclamaciones que pudieran realizarse por los defectos existentes en el referido...

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