STSJ Castilla y León 2143/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2007:6012
Número de Recurso2882/2002
Número de Resolución2143/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02143/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102180

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002882 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De HIDIFER, S.L.

Representante: JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ

Contra CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2143

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁDon FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil siete.

En el recurso núm. 2882/02 interpuesto por la mercantil Hidifer, SL representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez, contra la Resolución de 26 de julio de 2002 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sede en Valladolid en la reclamación económico-administrativa nº 47/1223/1999 que confirmó el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que le impuso una sanción tributaria de 45.680,03€ como autor responsable de una infracción tributaria prevista en el art. 19 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales , siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el sr./sra. Abogado/a del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002 la mercantil HIDIFER SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de julio de 2002 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sede en Valladolid en la reclamación económico-administrativa nº 47/1223/1999 que confirmó el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que le impuso una sanción tributaria de 45.680,03€ como autor responsable de una infracción tributaria prevista en el art. 19 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales .

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 7 de enero de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez reclamado y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 7 de mayo de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución impugnada, ordenando la devolución de los gastos ocasionados e imponiendo las costas a la parte recurrida.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de día de junio de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 22 de abril de 2004 la Abogacía del Estado se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso e imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 30 de mayo de 2006 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 45.680,03€, recibiéndose el proceso a prueba y procediendo al cambio de ponente, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 17 de mayo y 6 de junio de 2007.

Se declararon conclusas las actuaciones por providencia de 23 de octubre de 2007 para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que dirige la mercantil HIDIFER SL contra la resolución de 26 de julio de 2002 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sede en Valladolid en la reclamación económico-administrativa nº 47/1223/1999 que confirmó el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que le impuso una sanción tributaria de 45.680,03€ como autor responsable de una infracción tributaria simple prevista en el art. 19 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ).

Los argumentos impugnatorios utilizados en soporte de su pretensión se circunscriben a:I. Que ha prescrito la acción para sancionar estos hechos por transcurso del plazo cuatrienal establecido por la ley.

  1. Que el procedimiento sancionador ha sido iniciado y resuelto por el Inspector-Jefe sin tener competencias para ello al tratarse de una infracción tributaria simple. Que concurren otros defectos en el procedimiento sancionador.

  2. Que niega los hechos toda vez que todos los suministros estuvieron acompañados del correspondiente documento de circulación por el sistema de ventas en ruta.

  3. Que la administración tributaria ha ejercitado incorrectamente su potestad sancionadora toda vez que en virtud del artículo 8.6 de la Ley 38/1992 la responsabilidad por estos hechos correspondería a los destinatarios de los hidrocarburos comercializados.

  4. Que la administración ha tipificado incorrectamente la infracción toda vez que era procedente aplicar el artículo 83.1 de la LGT en vez del 19.6 de la ley 38/92 .

  5. Que la administración tributaria ha desconocido la buena fe e inexistencia de culpabilidad en el actuar de la mercantil recurrente.

  6. Que concurre un supuesto de exención de responsabilidad de aquella.

  7. Que la resolución sancionadora vulnera el principio de proporcionalidad y ha determinado incorrectamente la base imponible así como ofrece una manifiesta falta de motivación.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos de esta sala declara probados a partir del expediente administrativo, los siguientes:

Que la mercantil HIDIFER SL, censada con CAE 34HT002Y desde el 12 de mayo de 1993 hasta el 1 de febrero de 1996 y con CAE 34HF005S desde el 1 de febrero de 1996 obtuvo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Palencia el 6 de octubre de 1993 la autorización para la "expedición ulterior de los documentos de acompañamiento en los supuestos de venta en ruta" de conformidad con lo previsto el art. 31 del real decreto 258/1993 que aprobó el reglamento de los Impuestos Especiales.

La citada empresa desde el año 94 hasta el año 1996 realizó diferentes operaciones de distribución de gasóleo al tipo reducido, mediante el sistema de ventas en ruta omitiendo la llevanza de la documentación necesaria que permitiese el control del objeto de la venta. En concreto los documentos expedidos no reflejaban equivalencia entre las cantidades objeto de expedición y objeto de entrega. Consecuentemente tampoco reflejaban los retornos en un determinado plazo (de necesaria existencia ante las divergencias de cantidades expedidas y entregadas a terceros), por otro lado, las nota de entrega no recogen referencia al albarán de circulación. Que tampoco se han anotado las entregas realizadas con cargo al citado albarán. La administración tributaria consideró nulos los documentos de circulación, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 258/93, de 19 de febrero , y en el Real Decreto 1165/95, de 7 de julio .

Que con fecha 30 de julio de 1998 se iniciaron actuaciones inspectoras por estos hechos contra la actora, iniciándose el procedimiento sancionador el 16 de febrero de 1999, notificado a la actora el

18.02.1999 y culminado el 14 de mayo de 1999 con la resolución sancionadora que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Económico-administrativo Regional, Sala de Valladolid en acuerdo de 26 de marzo de 2002 .

TERCERO

La cuestión suscitada coincide en parte con la decidida por esta misma sala y sección en su sentencia núm. 1424/07 de veinte de julio de 2007 . Y decimos en parte pues las diferentes fechas en que tuvieron lugar las actuaciones de la administración tributaria abocan a una solución idéntica pero sustentada en un razonamiento parcialmente diferente.

Por lo que se refiere en primer lugar a la prescripción que el recurrente invoca respecto de la acción para sancionar todos los hechos anteriores al 18.02.1995 al haber transcurrido más de cuatro años desde que se notificó en fecha 18.02.1999 el inicio del procedimiento sancionador, en aplicación retroactiva delplazo de prescripción de cuatro años previsto -respecto de "la acción para imponer sanciones tributarias"-en el artículo 64 c) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria - hoy derogada, salvo determinadas especialidades de los arts. 24 y 107, por Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria en su redacción dada por la Ley 1/1998 de 26 febrero, de Derechos y garantías de los Contribuyentes, de acuerdo con su artículo 4.3 y lo previsto en la Disposición Final Cuarta , Ordinal 3, del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero , por el que se desarrolla parcialmente la misma, y en cuya virtud "... la nueva redacción dada por dicha Ley al art. 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ,... en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos...

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