SAP Cáceres 110/2000, 17 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:328
Número de Recurso334/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2000
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 110/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 74/00=

Autos núm.- 334/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de abril de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 334/99, sobre resolución de contrato de ejecución de obras, daños y perjuicios, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Andrés , representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sánchez y defendida por el Letrado Srª. Abella García; y como parte apelada, el demandado DON Paulino ( DIRECCION000 de J.M.B. OBRAS), representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Romero Arroba y defendido por el Letrado Sr. Quirós Rosado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 334/99 con fecha 14 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que, desestimando la demanda promovida por la Procuradora Doña María Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Andrés , contra D. Paulino , en calidad de DIRECCION000 de la Sociedad Limitada JMB Obras, debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas causadas como consecuencia de aquélla.

  1. - Que, estimando la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de JMB Obras, S.L., contra Andrés , debo condenar y condeno al indicado actor-reconvenido al debido cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obras suscrito con fecha 12 de abril de 1999, y en consecuencia, a cumplir las obligaciones de pago asumidas en virtud del mismo, a fin de que la demandada- reconviniente pueda cumplir debidamente lo que le incumbe; condenando asimismo al referido actor-reconvenido a que abone los intereses pactados sobre las cantidades impugnadas en la forma y con el tipo de interés previstos en la Estipulación Sexta del Contrato Privado de Ejecución de Obra de fecha 12 de abril de 1999 y los gastos ocasionados por la falta de pago de los efectos aceptados por el actor; todo ello, con imposición a la parte actora-reconvenida de las costas causadas a virtud de aquélla."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 24 de febrero de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 12 de abril de 2000, a las 10,15 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo al suplico de su demanda y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovida en la demanda acción resolutoria de contrato de ejecución de obras por incumplimiento atribuido a la sociedad contratista, el juez de instancia desestima la demanda y estima la reconvención exigiendo el cumplimiento del contrato, con indemnización de los daños y perjuicios. Disconforme el demandante se alza el recurso de apelación reiterando que la constructora demandada ha incumplido el contrato, toda vez que, habiéndose estipulado un plazo de tres meses para la conclusión de las obras, es lo cierto que, no obstante el tiempo transcurrido, las obras no han comenzado, no mereciendo tal consideración el acta de replanteo, e insiste en la resolución contractual, máxime cuando el Ayuntamiento de Cáceres ha retirado la concesión administrativa y el Sr. Andrés ya no puede explotar el kiosco objeto del contrato de ejecución de obras. El recurso es impugnado por la parte demandada-reconviniente, alegando que ha sido el apelante quien ha incumplido el contrato porque no abonó las cantidades en metálico ni ninguna otra, tal como se estipuló en el contrato, no siendo viable la resolución contractual instada por la parte incumplidora, e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso y para la adecuada resolución del mismo, conviene fijar los siguientes hechos deducidos de conjunto de las pruebas practicadas:

  1. ) A Don Andrés le fue renovada la concesión administrativa municipal para la explotación de un quiosco sito en la plaza de Antonio Canales de Cáceres, si bien se obligaba a construir un nuevo quiosco,encargando a distintas personas ajenas al proceso el estudio de viabilidad económica, la redacción del proyecto de ejecución de obras etcétera.

  2. ) Con fecha 12 de abril de 1999 suscribe un contrato de ejecución de obras con la parte apelada JMB OBRAS S.L., siendo su objeto la ejecución de referido quiosco, con sujeción al proyecto...

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