SAP Córdoba 44/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2005:305
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 44/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

PRIEGO DE CORDOBA .AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 112/2004

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 53/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal Nº 112/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Marcelina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. GALVEZ CAÑETE, ANA AMALIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. LOPEZ FUENTES, MANUEL R.. Es parte recurrida Héctor y Jose Ramón que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. MERINAS SOLER, Mª ANGELES y MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendidos por el/la Letrado/a D. ESPEJO SUAREZ, RAFAEL ALBERTO , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/10/04 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sra. Cabezas Medina en nombre y representación de Dª Marcelina que actúa en nombre de la comunidad hereditaria de Dª Lidia , contra D. Héctor y D. Jose Ramón sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, por lo que DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones formuladas de contrario, DEBIENDO ACORDAR QUE SE EXPIDA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS A FAVOR DE LA ACTORA, y ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, comparecieron las partes y previa deliberación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 4 de octubre del 2004 dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia de Priego de Cordoba , se alza en apelación la Sra. Marcelina mediante un escrito de lamentable, enmarañada y repetitiva redacción totalmente alejado de las exigencias de claridad y precisión exigibles en todo el campo del Derecho, y que hoy vuelven a exigir los arts. 399 y 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que, tras una engorrosa búsqueda a efectos de comprender cuales hayan sido los motivos de impugnación, la Sala consigue diferenciar los de orden procesal - incompetencia de jurisdicción, indefensión y falta de motivación -, de aquellos otros de carácter sustantivo que hacen a la aceptación y rechazo del pago de las rentas, y, a la eficacia de la consignación efectuada.

SEGUNDO

Obvias razones de sistema obligan a comenzar por el estudio del tema competencial, y así las cosas, de una parte, el art. 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden al fuero de las personas físicas, hace corresponder a este con el del domicilio del demandado, que en este caso en c/ DIRECCION000 NUM000 , y, DIRECCION001 s/n, ambos de Priego de Cordoba, y, de otra, el art. 52, 7º de dicha Ley para los Juicios de Arrendamiento y Desahucio (que es la acción ejercitada), esta se defiere a favor del Tribunal en que la finca radiquew, que según la propia demanda tambien pertenece al Partido Judicial de Priego de Cordoba, sin que quepa mezclar aquí elucubraciones comprensivas de otros temas relativos a cuestiones hereditarias que tambien tengan las partes, razon por la cual dicho motivo debe...

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